31994R1639

Reglamento (CE) nº 1639/94 de la Comisión, de 5 de julio de 1994, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

Diario Oficial n° L 172 de 07/07/1994 p. 0008 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 12 p. 0107
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 12 p. 0107


REGLAMENTO (CE) No 1639/94 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 1994 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/94 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspodientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimo-primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1994.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 103 de 22. 4. 1994, p. 5.

ANEXO

"" ID="1">Emulsión acuosa de betún natural compuesta de aproximadamente un 70 % de betún, un 30 % de agua y un 0,2 % de un agente superficial que facilita la formación de la emulsión.> ID="2">2714 90 00> ID="3">La clasificación viene determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada y por los epígrafes de los códigos NC 2714 y 2714 90 00"> ID="1">La emulsión en agua se lleva a cabo para facilitar el transporte del betún."> ID="1">Este producto se utiliza como combustible empleando mecheros especiales: el agua se elimina por evaporación antes de la combustión del betún.">