31994R1520

REGLAMENTO (CE) Nº 1520/94 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1994 por el que se establecen medidas cautelares en el sector de los productos lácteos durante el mes de julio de 1994

Diario Oficial n° L 162 de 30/06/1994 p. 0046 - 0046


REGLAMENTO (CE) No 1520/94 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1994 por el que se establecen medidas cautelares en el sector de los productos lácteos durante el mes de julio de 1994

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 5 y 155,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 230/94 (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2072/92 del Consejo (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1561/93 (4), fija para dos períodos comprendidos entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1995 el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla, la leche desnatada en polvo y los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano los precios de umbral de algunos productos lácteos; que, pese a todo el empeño puesto por la Comisión, el Consejo no ha adoptado aún sus decisiones para el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995; que, en el ejercicio de las funciones que le son confiadas por el Tratado, la Comisión se ve obligada a adoptar las medidas cautelares indispensables para garantizar la continuidad del régimen de importación durante el mes de julio de 1994; que estas medidas se toman a título cautelar y no prejuzgan las decisiones que pueda adoptar posteriormente el Consejo para el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995;

Considerando que es conveniente, por tanto, fijar los precios que sirvan de base para calcular las exacciones reguladores de los productos piloto definidos en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2915/79 del Consejo, de 18 de diciembre de 1979, por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3423/93 (6); que, a tal efecto, es oportuno establecer para el mes de julio de 1994 unos importes iguales a los precios ya fijados por el Consejo en el Reglamento (CEE) no 2072/92,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Durante el mes de julio de 1994, los precios de umbral previstos en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 804/68 para los productos piloto definidos en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2915/79 quedan fijados en los importes que se indican a continuación:

"" ID="1">1> ID="2">55,90"> ID="1">2> ID="2">191,61"> ID="1">3> ID="2">260,34"> ID="1">4> ID="2">97,95"> ID="1">5> ID="2">128,59"> ID="1">6> ID="2">308,31"> ID="1">7> ID="2">367,38"> ID="1">8> ID="2">308,79"> ID="1">9> ID="2">584,64"> ID="1">10> ID="2">332,95"> ID="1">11> ID="2">307,20"> ID="1">12> ID="2">92,93">

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1994.

Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las decisiones que, en su caso, adopte posteriormente el Consejo para el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1.

(3) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 65.

(4) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 33.

(5) DO no L 329 de 24. 12. 1979, p. 1.

(6) DO no L 312 de 15. 12. 1993, p. 8.