REGLAMENTO (CE) Nº 1225/94 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 1994 por el que se determinan las cantidades atribuidas a los importadores no tradicionales en virtud de los contingentes cuantitativos comunitarios aplicables a determinados productos originarios de la República Popular de China
Diario Oficial n° L 136 de 31/05/1994 p. 0040 - 0042
REGLAMENTO (CE) No 1225/94 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 1994 por el que se determinan las cantidades atribuidas a los importadores no tradicionales en virtud de los contingentes cuantitativos comunitarios aplicables a determinados productos originarios de la República Popular de China LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos (1) y, en particular, los apartados 4 y 5 de su artículo 2 y su artículo 10, Visto el Reglamento (CE) no 747/94 de la Comisión, de 30 de marzo de 1994, por el que se establecen las disposiciones de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables a determinados productos originarios de la República Popular de China (2) y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 1 y el segundo y tercer guiones del apartado 2 de su artículo 7, Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 747/94, los Estados miembros notificaron a la Comisión las solicitudes de licencias que recibieron para la participación en la parte de los citados contingentes cuantitativos reservada a los importadores no tradicionales, comunicando respecto a cada una de estas solicitudes la fecha y hora exactas de recepción; Considerando que del examen del conjunto de estas solicitudes se desprende en primer lugar que, para algunos productos, éstas pueden satisfacerse hasta la cantidad máxima preestablecida indicada en el Anexo II del Reglamento (CE) no 747/94; que, para las partes no agotadas de los contingentes, es conveniente indicar el saldo comunitario así como la fecha a partir de la cual los solicitantes pueden presentar nuevas solicitudes en las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 520/94; Considerando que en el caso de otros productos el método previsto por el artículo 12 del Reglamento (CE) no 520/94 no se puede aplicar, debido a una recepción simultánea de solicitudes muy superior a la parte de contingente que debe atribuirse y a determinados problemas de aplicación a que han debido hacer frente las autoridades nacionales; Considerando que en estas condiciones, de conformidad con el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 520/94 y para garantizar una utilización óptima de los contingentes, es conveniente fijar un método alternativo que establezca la atribución de cada parte de los contingentes proporcionalmente al número de solicitudes notificadas a la Comisión; que este método no permitiría atribuir cantidades económicamente justificadas para los productos del código NC 8527 29; que, en consecuencia, esta parte del contingente será objeto de una redistribución posterior de conformidad con el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 520/94; Considerando que el Comité del Reglamento (CE) no 520/94 no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Respecto a los productos que figuran en el Anexo I del presente Reglamento, la Comisión confirma y notifica a los Estados miembros las solicitudes de licencias de importación que pueden satisfacerse hasta la cantidad máxima preestablecida que se indica en el Anexo II del Reglamento (CE) no 747/94. El eventual saldo comunitario disponible se indica en el mismo Anexo para los productos correspondientes. 2. Dentro del límite del saldo comunitario disponible, los importadores que se hayan beneficiado de una licencia de importación en aplicación del apartado 1 y que puedan demostrar haber importado efectivamente todos los productos para los que se haya expedido la licencia estarán autorizados a presentar una nueva solicitud de licencia a las autoridades nacionales competentes a partir del 15 de julio de 1994 a las 10 horas (hora de Bruselas). De conformidad con el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 520/94, el procedimiento podrá repetirse hasta que se agote el contingente. Las autoridades nacionales competentes notificarán las solicitudes a la Comisión a partir del 15 de julio a las 10 horas (hora de Bruselas), en el orden cronológico de recepción. La Comisión examinará y confirmará las solicitudes de conformidad con el segundo y tercer guiones del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 747/94. Artículo 2 Todas las solicitudes de licencias de importación para los productos que figuran en el Anexo II del presente Reglamento se satisfarán hasta las cantidades indicadas en dicho Anexo. Artículo 3 En caso de que la aplicación de las disposiciones de los artículos precedentes llevaran a la atribución de una cantidad o un valor superior al solicitado, la cantidad o el valor atribuido se limitará al solicitado. Artículo 4 La parte del contingente relativa a los productos del código NC 8527 29 se redistribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 520/94. Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1994. Por la Comisión Leon BRITTAN Miembro de la Comisión (1) DO no L 66 de 10. 3. 1994, p. 1. (2) DO no L 87 de 31. 3. 1994, p. 83. ANEXO I Lista de los productos para los que se pueden satisfacer las solicitudes en aplicación del método basado en el orden cronológico de recepción "" ID="1">Calzados de los códigos SA/NC> ID="2">ex 6402 19 (*)> ID="3">2 623 271 pares"> ID="2">ex 6402 99 (*)"> ID="2">ex 6404 11 (*)> ID="3">609 633 pares"> ID="2">6404 19 10> ID="3">2 864 860 pares"> ID="1">Artículos para el servicio de mesa o de cocina, de porcelana> ID="2">6911 10> ID="3">ninguno"> ID="1">Vajillas y demás artículos de uso doméstico, de cerámica, excepto de porcelana> ID="2">6912 00> ID="3">ninguno"> ID="1">Juguetes de los códigos SA/NC> ID="2">9503 90> ID="3">ninguno""> (1)() Con excepción de los zapatos de tecnología especial: zapatos de precio cif por par igual o superior a 12 ecus, destinados a actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los movimientos verticales o laterales, y que contienen características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluidos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad. ANEXO II Lista de los productos para los que se pueden satisfacer las solicitudes aplicando el método proporcional "" ID="1">Guantes> ID="2">4203 29> ID="3">23 716 ecus"> ID="1">Calzados de los códigos SA/NC> ID="2">ex 6403 19 (*)> ID="3">912 pares"> ID="2">6403 51> ID="3">927 pares"> ID="2">6403 59"> ID="2">ex 6403 91 (*)> ID="3">2 035 pares"> ID="2">ex 6403 99 (*)"> ID="1">Objetos de vidrio para el servicio de mesa, de cocina, de tocador, etc.> ID="2">7013> ID="3">2,584 toneladas"> ID="1">Receptores de radiodifusión del código SA/NC> ID="2">8527 21> ID="3">771 ecus"> ID="1">Juguetes de los códigos SA/NC> ID="2">9503 41> ID="3">20 485 ecus"> ID="2">9503 49> ID="3">10 889 écus""> (1)() Con excepción de los zapatos de tecnología especial: zapatos de precio cif por par igual o superior a 12 ecus, destinados a actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los movimientos verticales o laterales, y que contienen características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluidos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.