REGLAMENTO (CE) Nº 1157/94 DE LA COMISIÓN de 20 de mayo de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1728/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas Canarias y el plan de previsiones de abastecimiento
Diario Oficial n° L 129 de 21/05/1994 p. 0009 - 0010
REGLAMENTO (CE) No 1157/94 DE LA COMISIÓN de 20 de mayo de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1728/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas Canarias y el plan de previsiones de abastecimiento LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1695/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2596/93 (4), establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las islas Canarias; Considerando que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92, el Reglamento (CEE) no 1728/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2300/93 (6), establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales para las islas Canarias; que este plan permite el intercambio de las cantidades previstas para determinados productos así como, en caso necesario, el incremento durante el ejercicio de la cantidad global fijada; que, a la vista de la experiencia adquirida y con el fin de cubrir las necesidades de las islas Canarias, resulta necesario modificar dicho plan de previsiones; que, por lo tanto, procede modificar el Anexo del Reglamento (CEE) no 1728/92; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo del Reglamento (CEE) no 1728/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26. (3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1. (4) DO no L 238 de 23. 9. 1993, p. 24. (5) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 104. (6) DO no L 208 de 19. 8. 1993, p. 21. ANEXO PLAN DE PREVISIONES DE ABASTECIMIENTO DE CEREALES A LAS ISLAS CANARIAS PARA LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACIÓN 1993/94 "(en toneladas)"" ID="1">Trigo blando> ID="2">1001> ID="3">154 000"> ID="1">Trigo duro> ID="2">1001 10> ID="3">4 000"> ID="1">Cebada> ID="2">1003> ID="3">19 000"> ID="1">Avena> ID="2">1004> ID="3">1 000"> ID="1">Maíz> ID="2">1005> ID="3">180 000"> ID="1">Sémolas de trigo duro> ID="2">1103 11 50> ID="3">4 300"> ID="1">Sémolas de maíz> ID="2">1103 13> ID="3">20 000"> ID="1">Sémolas de otros cereales> ID="2">1103 19> ID="3">1 200"> ID="1">Pellets> ID="2">1103 21 a 1103 29> ID="3">1 500"> ID="1">Malta> ID="2">1107> ID="3">16 500">