REGLAMENTO (CE) Nº 1114/94 DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2839/93 relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética
Diario Oficial n° L 122 de 17/05/1994 p. 0008 - 0008
REGLAMENTO (CE) No 1114/94 DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2839/93 relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 230/94 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) no 2839/93 de la Comisión, de 18 de octubre de 1993, relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 797/94 (4), establece en el apartado 1 de su artículo 1 la cantidad máxima que podrá ponerse a la venta, figurando en el Anexo del citado Reglamento su distribución entre los Estados miembros; que dicha cantidad fue fijada para respetar las cantidades fijadas en la excepción decidida el 22 de junio de 1993 por el Comité de protocolo relativo a las materias grasas lácteas, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); que dicho Comité decidió aumentar esas cantidades el 29 de marzo de 1994 y que, por consiguiente, conviene modificar consecuentemente la cantidad máxima mencionada en el Reglamento (CEE) no 2839/93 y su distribución entre los Estados miembros; Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 2839/93 quedará modificado como sigue: 1) En el apartado 1 del artículo 1, la cantidad máxima de « 50 000 toneladas » se sustituirá por la de « 66 500 toneladas ». 2) El punto I del Anexo se sustituirá por el texto siguiente: « I. Distribución de las cantidades de mantequilla previstas en el artículo 1: "(en toneladas)"" ID="1">Alemania> ID="2">10 600"> ID="1">España> ID="2">16 000"> ID="1">Irlanda> ID="2">29 300"> ID="1">Países Bajos> ID="2">8 000"> ID="1">Reino Unido> ID="2">2 600"> ID="1">Total > ID="2">66 500 »"> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1. (3) DO no L 260 de 19. 10. 1993, p. 8. (4) DO no L 92 de 9. 4. 1994, p. 20.