31994R0754

Reglamento (CE) nº 754/94 de la Comisión, de 30 de marzo de 1994, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

Diario Oficial n° L 089 de 06/04/1994 p. 0002 - 0004
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 11 p. 0105
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 11 p. 0105


REGLAMENTO (CE) No 754/94 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 1994 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 535/94 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (3), durante un período de tres meses;

Considerando que la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, en lo que respecta a los productos 1 y 4 del cuadro que figura en al Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero, en lo que respecta a los productos 2, 3, 5, 6 y 7 del cuadro que figura en el Anexo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspodientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 durante un período de tres meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimo-primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1994.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 68 de 11. 3. 1994, p. 15.

(3) DO no L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.

ANEXO

"" ID="1">1. Producto conocido como tableta gráfica o digitizadora, que consiste en una caja plana de plástico que contiene componentes electrónicos y eléctricos como procesadores, placa de circuito impreso y circuitos de interfaz. La cara superior, cuya superficie activa mide aproximadamente 28 cm por 28 cm, dispone de un menú superpuesto. La tableta dispone de un lápiz electrónico y está unida por cable a la unidad central de tratamiento de una máquina automática de tratamiento de datos.> ID="2">8471 92 80> ID="3">La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 5 B) del capítulo 84 y por el contenido de los códigos NC 8471, 8471 92 y 8471 92 80."> ID="1">2. Monitor en color con un tubo de rayos catódicos de alta resolución de 35,5 cm con máscara de sombra, distancia entre puntos del mismo color de 0,31 mm, adaptador de red y conjuntos de circuitos para tratar las señales de entrada vídeo y de sincronización RBG (anchura de banda vídeo: 30 MHz) y excitar el tubo de imagen para la reproducción de textos y gráficos como parte de sistemas de tratamiento de la información electrónicos y de otro tipo. El monitor no es apto para reproducir imágenes en color a partir de una señal vídeocompuesta.> ID="2">8471 92 80> ID="3">La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 5 B) del capítulo 84 y por el contenido de los códigos NC 8471, 8471 92 y 8471 92 80."> ID="1">3. Un modem que funciona con pilas contenido en una caja que mide 10,2 cm por 6,1 cm por 2,5 cm, equipado con cuatro LED que indican el estado de la llamada, la velocidad, la frecuencia de portadora y el agotamiento de las pilas. El modem tiene también conectador de datos, conexión telefónica, conexión de acoplador acústico y enchufe para teléfono miniatura normalizado. El modem se utiliza para la transmisión asincrónica de datos entre un equipo automático de tratamiento de datos por teléfono en modo dúplex bidireccional o de acoplador acústico a una velocidad de 300 o 1 200 bits por segundo.> ID="2">8517 40 00> ID="3">La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el contenido de los códigos NC 8517 y 8517 40 00 (véanse también las notas explicativas del SA, partida 85.17, parte III, página 1363)."> ID="1">4. Sistema interactivo multi-media, presentando en un solo bloque (43,8 × 31,75 × 9,4 cm) capaz de reproducir en un monitor, altavoces y cascos informaciones audio, gráficas, textos e informaciones vídeo registrados en un disco compacto (CD). Un mando a distancia por infrarrojos forma parte integrante del sistema para las funciones de las unidades especiales audio y vídeo mediante la adición de otros accesorios (por ejemplo « disk drive », teclado y ratón) puede utilizarse como ordenador personal. El bloque consta de los componentes siguientes:> ID="2">8521 90 00> ID="3">La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1, 3 c) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 5 del capítulo 84 de la nomenclatura combinada, así como por el epígrafe de los códigos NC 8521 y 8521 90 00."> ID="1">- un circuito impreso, que comprende una unidad, de procesado digital (CPU, 1 MB RAM y S12 KB ROM), un componente gráfico sonoro con su unidad propia CD audio, y"> ID="1">- un conductor CD-ROM (para reproducción de la información del sonido y de la imagen, a partir de discos compactos, formato 5 pulgadas)."> ID="1">El sistema es capaz de producir música de alta fidelidad aproximadamente durante 70 minutos y de bajas y altas resoluciones gráficas. La capacidad de reproducción vídeo se limita a una sucesión de imágenes de una duración aproximada de 5 minutos."> ID="1">5. Sistema interactivo CD en un solo bloque para la reproducción de imágenes registradas digitalmente y de sonido para la televisión por medio de un sistema de lectura láser. Está provisto de un ratón y una unidad de mando a distancia. Posee una unidad de control que « interpreta » las señales a partir de una unidad « play » y a partir de una unidad cursora, bien en forma de un mando a distancia, o de un ratón, hacia la unidad « display » de la televisión y a la unidad « altavoces », permitiendo una interacción con la imagen y el sonido.> ID="2">8521 90 00> ID="3">La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1, 3 c) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 5 del capítulo 84 de la nomenclatura combinada así como por el epígrafe de los códigos NC 8521 y 8521 90 00."> ID="1">6. Productos denominados « aparatos de radioconferencias », no acondicionados para la venta al por menor y que constan de:"> ID="1">a) un micrófono transmisor que incluye un aparato para la comunicación por radio con micrófono sumamente sensible incorporado y dotado de una antena;> ID="2">8525 10 90> ID="3">La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el contenido de los códigos NC 8525, 8525 10, 8525 10 90, 8527, 8527 90 y 8527 90 99"> ID="1">b) uno o varios receptores que incluyen dispositivos receptores para la comunicación por radio con modulador de frecuencia y enchufe para la conexión a un aparato de corrección auditiva, con un micrófono direccional incorporado o no.> ID="2">8527 90 99> ID="3">Se excluye la clasificación en la partida 9021 porque los productos no se consideran diseñados exclusivamente como aparatos de corrección auditiva a los efectos de esa partida."> ID="1">7. Monitor de vídeo en color con tubo de rayos catódicos de 33 cm apto para reproducir imágenes en color a partir de una señal vídeo compuesta, adaptador de red, altavoz, entradas de señales (vídeo, audio) y conjuntos de circuitos para tratar las señales de entrada de vídeo/audio y las señales de sincronización y excitar el tubo de imagen (distancia entre puntos: 0,64 mm) y el altavoz. El monitor está diseñado para la reproducción de imágenes fijas o animadas y tonos previa conexión por cable a un ordenador, un magnetoscopio, un lector de discos vídeo u otras fuentes de emisión de imágenes.> ID="2">8528 10 31> ID="3">La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el contenido de los códigos NC 8528, 8528 10 y 8528 10 31.">