31994L0077

Directiva 94/77/CE de la Comisión de 20 de diciembre de 1994 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal

Diario Oficial n° L 350 de 31/12/1994 p. 0113 - 0114
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0214
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0214


DIRECTIVA 94/77/CE DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1994 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/50/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE establecen que el contenido de los Anexos debe adaptarse constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido modificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);

Considerando que en algunos Estados miembros se han experimentado con éxito un nuevo aditivo perteneciente al grupo de los antibióticos; que es conveniente autorizar provisionalmente esta nueva utilización a escala nacional en espera de que pueda admitirse a escala comunitaria;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo II de la Directiva 70/524/CEE será modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 de noviembre de 1995. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones fundamentales de derecho nacional que adopten dentro del ámbito regido por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.

(2) DO no L 297 de 18. 11. 1994, p. 27.

(3) DO no L 124 de 18. 5. 1991, p. 1.

ANEXO

En la parte A « Antibióticos » del Anexo II de la Directiva 70/524/CEE se añadirá la entrada siguiente:

"> ID="6.2">mg/kg de pienso completo" ID="1">32> ID="2">Ardacín> ID="3">C81 83H80 84Na2N8O30Cl4 (glicopéptido) Sal sódica de un complejo de 10 componentes: Factor A: 16-36 % Factor B: 15-30 % Componentes C+C1: 20-50 % Componente C2: 5-14 % Componente D: 0-10 % HP-4: 0-10 % producido por Kibdelosporangium aridum (ATCC 39323). Contenido en Ardacína en la preparación autorizada: 25 %> ID="4">Pollos de engorde> ID="5">-> ID="6">3> ID="7">7> ID="8">-> ID="9">30. 11. 1995">