DIRECTIVA 94/73/CE DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1994 por la que se modifica la Directiva 90/684/CEE del Consejo sobre ayudas a la construcción naval
Diario Oficial n° L 351 de 31/12/1994 p. 0010 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 8 Tomo 2 p. 0070
Edición especial sueca: Capítulo 8 Tomo 2 p. 0070
DIRECTIVA 94/73/CE DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1994 por la que se modifica la Directiva 90/684/CEE del Consejo sobre ayudas a la construcción naval EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra e) del apartado 3 de su artículo 92 y su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2), Considerando que la Directiva 90/684/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, sobre ayudas a la construcción naval (3), dejará de ser aplicable el 31 de diciembre de 1994; Considerando que, en términos generales, la política de ayudas establecida en la Directiva 90/684/CEE ha logrado sus objetivos; Considerando que, en el seno de la OCDE, se ha adoptado un Acuerdo sobre las condiciones normales de competencia en el sector de la reparación y la construcción naval, comercial entre las naciones del mundo con mayor potencial de construcción naval incluida la Comunidad, que excluye todas las ayudas a la construcción naval, salvo las otorgadas para la investigación y el desarrollo y las ayudas sociales vinculadas al cierre de instalaciones; Considerando que el Acuerdo debería entrar en vigor el 1 de enero de 1996, una vez que las partes en el Acuerdo hayan depositado los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación; Considerando que las partes en el Acuerdo han acordado no incrementar sus actuales niveles de ayuda al sector de la construcción naval hasta la entrada en vigor del Acuerdo; Considerando que conviene prever que el Reino de España abonará a sus astilleros navales las ayudas ya aprobadas por la Comisión en 1991 (4) y para el cual ya se había establecido una excepción al Acuerdo OCDE hasta finales de 1998, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 La Directiva 90/684/CEE queda modificada como sigue: 1) Se inserta el artículo siguiente: « Artículo 5 bis No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5, el Reino de España podrá conceder a sus astilleros navales públicos ayudas de funcionamiento que rebasen el límite máximo establecido en la medida en que se trate de ayudas ya aprobadas, que revisten la forma de compensación de pérdidas para facilitar su reestructuración y que, a 31 de diciembre de 1994, aún no hayan sido abonadas debido a dificultades de carácter presupuestario. La ayuda pendiente, a la que se sumarán los intereses de demora asciende, a 31 de diciembre de 1994, a un total de 89 104 millones de pesetas de los cuales 64 196 millones corresponden al principal y 24 908 millones a los intereses de demora. La concesión de la ayuda estará sujeta a una notificación individual y se efectuará previa autorización de la Comisión antes del 31 de diciembre de 1995, y deberá haber sido abonada a más tardar el 31 de diciembre de 1998 ». 2) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente: « Artículo 13 La presente Directiva será aplicable desde el 1 de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1995 ». Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el 1 de enero de 1995. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994. Por el Consejo El Presidente K. KINKEL (1) Dictamen emitido el 16 de diciembre de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) Dictamen emitido el 21 de diciembre de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 27. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 93/115/CE (DO no L 326 de 28. 12. 1993, p. 62). (4) DO no C 66 de 14. 3. 1991, p. 10.