31994D1076

94/1076/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 1994, por la que se modifica la Decisión 92/491/CEE por lo que se refiere a la liquidación de cuentas de Italia, en concepto de gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA durante el ejercicio financiero 1989 (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 386 de 31/12/1994 p. 0024 - 0025


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1994 por la que se modifica la Decisión 92/491/CEE por lo que se refiere a la liquidación de cuentas de Italia, en concepto de gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA durante el ejercicio financiero 1989 (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (94/1076/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2048/88 (2), y, en particular el apartado 2 de su artículo 5,

Previa consulta al Comité del Fondo,

Considerando que, por Decisión 92/491/CEE de la Comisión (3), en la redacción dada a la misma por la Decisión 93/524/CEE (4), no se reconoció a Italia un importe de 174 266 472 000 liras italianas, correspondiente a la tasa suplementaria que debía haber sido abonada en el sector de le leche y de los productos lácteos; que ese importe fue imputado a Italia en virtud de la Decisión en cuestión; que los datos de que disponía la Comisión no permitían establecer con exactitud en aquel momento el citado importe no reconocido y que la Comisión se reservó la posibilidad de modificar dichos importes en el marco de una liquidación de cuentas posterior;

Considerando que, en sus conclusiones comunes de 21 de octubre de 1994, la Comisión y el Consejo acordaron que los recursos pendientes ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, relativos a dicha Decisión sobre liquidación de cuentas, se retirarían y que la Comisión revisaría aquéllas de sus Decisiones sobre la liquidación de cuentas de 1989 que hubieran sido objeto de una demanda de anulación ante el Tribunal de Justicia, de modo que la corrección financiera correspondiente al Estado miembro en cuestión estuviera basada en la cantidad garantizada asignada en su momento y en los datos estadísticos más fidedignos, y que la carga financiera complementaria para Italia, resultante del aumento de la corrección financiera relativa a 1989 se cobrara en cuatro anualidades iguales, a partir de 1995 y hasta finales de 1998;

Considerando que el importe de la corrección así establecida no puede variar y que, por consiguiente, pasa a ser definitiva;

Considerando que conviene por tanto, modificar el Anexo de la Decisión 92/491/CEE en lo que atañe a Italia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte relativa a Italia del Anexo de la Decisión 92/491/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El importe de 426 342 873 600 liras italianas que Italia debe abonar se incluirá a efectos de contabilización en los gastos a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2776/88 de la Comisión (5), de acuerdo con el siguiente calendario:

- primera quincena del mes de octubre de 1995: 106 585 718 350 liras italianas,

- primera quincena del mes de octubre de 1996: 106 585 718 350 liras italianas,

- primera quincena del mes de octubre de 1997: 106 585 718 350 liras italianas,

- primera quincena del mes de octubre de 1998: 106 585 718 350 liras italianas.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1994.

Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.

(2) DO n° L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.

(3) DO n° L 298 de 14. 10. 1992, p. 23.

(4) DO n° L 252 de 9. 10. 1993, p. 27.

(5) DO n° L 249 de 8. 9. 1988, p. 9.

ANEXO

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ITALIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

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