94/991/CE: Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 1994 que modifica algunos datos de la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad
Diario Oficial n° L 378 de 31/12/1994 p. 0068 - 0073
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 8 p. 0144
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 8 p. 0144
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 que modifica algunos datos de la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad (94/991/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1796/94 (2), Visto el Reglamento (CEE) n° 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1987, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3410/93 (4), y, en particular, su artículo 3, Considerando que las autoridades de los Estados miembros implicados han solicitado modificaciones en los datos que figuran en la lista que prevé la letra b) del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3094/86; que estas solicitudes contienen toda la información necesaria que dispone el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 55/87; que el examen de esta información pone de manifiesto su conformidad con la disposición citada y que procede, por tanto, modificar los datos de la lista que figura en el Anexo de este último Reglamento, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los datos de la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 quedarán modificados con arreglo al Anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994. Por la Comisión Yannis PALEOKRASSAS Miembro de la Comisión (1) DO ° L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO ° L 187 de 22. 7. 1994, p. 1. (3) DO ° L 8 de 10. 1. 1987, p. 1. (4) DO ° L 310 de 14. 12. 1993, p. 27. ANEXO - BILAG - ANHANG - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>