31994D0924

94/924/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 1994, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel higiénico

Diario Oficial n° L 364 de 31/12/1994 p. 0024 - 0031
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 14 p. 0168
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 14 p. 0168


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de noviembre de 1994 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel higiénico (94/924/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 5,

Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 880/92 establece que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categorías de productos;

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 880/92 establece que las propiedades ecológicas de un producto se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos por categorías de productos;

Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 880/92, la Comisión ha consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 880/92,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La definición de la categoría de productos «papel higiénico» será la siguiente: «Papel en rollos u hojas para la higiene personal en los retretes. Normalmente está constituido por papel crespado o gofrado en una o varias capas. Los criterios no son aplicables al papel que contenga agentes de resistencia en estado húmedo. Quedan excluidos del grupo los productos afines basados en papel suave, como servilletas y bayetas».

Artículo 2

Las propiedades ecológicas de la categoría de productos definida en el artículo 1 se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos en el Anexo.

Artículo 3

La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos específicos por categoría de productos tendrán una validez de tres años a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión.

Artículo 4

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos será «004».

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1994.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 99 de 11. 4. 1992, p. 1.

ANEXO

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA AL PAPEL HIGIÉNICO Criterios ecológicos i) La materia prima fibrosa para la producción de papel será pasta virgen o procedente de papel usado (1)(), o una mezcla de ambas. Toda la madera virgen deberá proceder de regiones en las que se aplique la gestión de los bosques (2)().

ii) El impacto medioambiental de un producto se evaluará en función de los parámetros siguientes:

a) consumo de recursos renovables (3)();

b) consumo de recursos no renovables (4)();

c) emisión de anhídrido carbónico;

d) emisión de azufre/anhídrido sulfuroso;

e) emisión de sustancias orgánicas al medio acuático (COD);

f) emisión de compuestos organoclorados al medio acuático (AOX);

g) emisión de residuos (5)().

Su rendimiento con respecto a cada uno de los parámetros se expresará en forma de punto de carga, de acuerdo con el sistema de valores y puntos de carga correspondientes especificados en el cuadro del presente documento. Si su punto de carga con respecto a los parámetros c), d), e), f) o g) supera los valores descritos como «umbral» en el sistema establecido en el cuadro del presente documento, el producto no será merecedor de la etiqueta ecológica.

Cuadro Parámetros, valores y puntos de carga correspondientes "" ID="1">Recursos renovables, RR (tonelada de madera/tonelada de tisú)> ID="2">t madera/t i 0,1 = 0

0,1 ) t madera/t i 0,7 = 0,3

0,7 ) t madera/t i 1,3 = 0,6

1,3 ) t madera/t i 1,9 = 0,9

1,9 ) t madera/t i 2,5 = 1,2

2,5 ) t madera/t i 3,5 = 1,5

3,5 ) t madera/t= 2> ID="3">Y1"> ID="1">Recursos no renovables RNR (TERP/tonelada de tisú)> ID="2">TERP/t i 0,1 = 0

0,1 ) TERP/t i 0,2 = 0,3

0,2 ) TERP/t i 0,3 = 0,6

0,3 ) TERP/t i 0,4 = 0,9

0,4 ) TERP/t i 0,5 = 1,2

0,5 ) TERP/t= 2,4> ID="3">Y2"> ID="1">Anhídrido carbónico, CO2 (t CO2/tonelada de tisú)> ID="2">t CO2/t i 0,6 = 0

0,6 ) t CO2/t i 1,2 = 1

1,2 ) t CO2/t i 1,8 = 2

1,8 ) t CO2/t i 2,4 = 3

2,4 ) t CO2/t i 3,0 = 4

3,0 ) t CO2/t= umbral> ID="3">Y3"> ID="1">Anhídrido sulfuroso, SO2 (kg S/tonelada de tisú)> ID="2">kg S/t i 0,5 = 0

0,5 ) kg S/t i 2,0 = 1

2,0 ) kg S/t i 4,0 = 2

4,0 ) kg S/t i 7,0 = 3

7,0 ) kg S/t i 10,0 = 4

10,0 ) kg S/t= umbral> ID="3">Y4"> ID="1">Materia orgánica en el medio acuático, COD (kg COD/tonelada de tisú)> ID="2">kg COD/t i 6 = 0

6 ) kg COD/t i 15 = 1

15 ) kg COD/t i 40 = 2

40 ) kg COD/t i 60 = 3

60 ) kg COD/t i 80 = 4

80 ) kg COD/t= umbral> ID="3">Y5"> ID="1">Compuestos organoclorados, AOX (kg AOX/tonelada de tisú)> ID="2">kg AOX/t i 0,1 = 0

0,1 ) kg AOX/t i 0,3 = 0,6

0,3 ) kg AOX/t i 0,5 = 1,2

0,5 ) kg AOX/t= umbral> ID="3">Y6"> ID="1">Residuos (toneladas de residuos/toneladas de tisú)> ID="2">t residuos/t i - 0,8 = 0

- 0,8 ) t residuos/t i - 0,3 = 1

- 0,3 ) t residuos/t i 0,02 = 2

0,02 ) t residuos/t i 0,2 = 3

0,2 ) t residuos/t i 0,4 = 4

0,4 ) t residuos/t= umbral> ID="3">Y7"> ID="2">Total de puntos de carga

> ID="3">S Y

">

En el Apéndice del presente Anexo se incluye el método de cálculo y ensayo del comportamiento de un producto con respecto a los parámetros indicados.

iii) Para obtener la etiqueta, el solicitante no debe superar un total de 7,5 puntos en la suma de puntos de carga, calculados con arreglo al cuadro.

iv) El solicitante no deberá superar los valores umbral establecidos para los parámetros de CO2, SO2, COD, AOX y residuos.

Criterio de rendimiento El producto será adecuado para su uso.

Apéndice MÉTODO DE CÁLCULO Y COMPROBACIÓN DE CADA UNO DE LOS PARÁMETROS

Índice

1. Definición, cálculo y comprobación de los parámetros27

1.1. Recursos renovables27

1.2. Recursos no renovables28

1.3. Anhídrido carbónico, CO228

1.4. Azufre, S, anhídrido sulfuroso, SO229

1.5. Materia orgánica al medio acuático, COD29

1.6. Compuestos organoclorados, AOX30

1.7. Residuos30

2. Frecuencia de inspecciones y ensayos31

2.1. Elección del laboratorio de análisis31

2.2. Cálculo de los valores de emisión31

2.3. Frecuencia de los ensayos31

2.4. Gestión de los bosques31

1. Definición, cálculo y comprobación de los parámetros

En el presente Apéndice se definen los parámetros indicados en el cuadro del documento relativo a los criterios y se relacionan los principales métodos de ensayo.

1.1. Recursos renovables

Definición de gestión de los bosques

Con arreglo a la presente Decisión, se entenderá por gestión de los bosques la definición establecida en la Resolución H1 - Directrices generales para la gestión sostenible de los bosques en Europa, adoptada por la Conferencia Ministerial sobre la protección de los bosques en Europa, Helsinki, junio de 1993:

«La gestión y explotación de los bosques y zonas forestales de un modo y con una intensidad que conserve su biodiversidad, productividad, capacidad de regeneración, vitalidad y potencial para realizar, ahora y en el futuro funciones importantes de tipo ecológico, económico y social, a escala local, nacional y mundial, y no ocasione perjuicio a otros ecosistemas».

Para aquellos Estados que no hubieran adoptado la Resolución de Helsinki, se entenderá como gestión de los bosques la definida en el documento «Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto a la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo», adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992.

Transcurrido un período de tres años se revisará la presente Decisión a la luz de los avances relativos a las directrices y políticas operativas de gestión de los bosques que se hayan elaborado en los foros internacionales.

Definición de consumo de recursos renovables

Las materias primas son las fibras vegetales empleadas en la producción de papel tisú, es decir, principalmente madera, aunque deben también incluirse otros recursos, como bambú, hierba elefante y otras partes de plantas anuales cultivadas para obtener materia prima para la producción de papel tisú. Si en el centro de fabricación se emplean fibras vegetales para la producción de energía, deben también incluirse sus cantidades.

Quedan excluidos de los cálculos los materiales como:

- papel usado (tal como se define en el punto 1.7),

- madera procedente de aclarados destinados a obtener espacio para facilitar el crecimiento de árboles contiguos o para eliminar árboles enfermos o dañados,

- madera arrancada por el viento o desprendida por el peso de la nieve,

- madera de desecho, aserrín y recortes procedentes de serrerías, y corteza,

- desechos agrícolas (bagazo, paja, etc.). La paja no se considerará desecho agrícola si se cultiva con el fin de obtener materia prima para la producción de papel.

Cálculo de recursos renovables

Este parámetro debe considerarse como parte integrante del balance de materia para la producción de papel tisú. El período considerado en el balance de materia debe estar basado en un año. El cálculo básico debe ser qué cantidad de madera o similares se emplea en la producción de una tonelada de producto de papel tisú. Si la papelera importa pasta para la producción de papel tisú, el proveedor deberá suministrar a la papelera la documentación necesaria.

1.2. Recursos no renovables

Definición de consumo de recursos no renovables

Solamente se incluye en este apartado el consumo de combustibles fósiles relacionado con su ciclo vital en las fases de fabricación. Se incluye, pues, el consumo de combustibles fósiles en la producción de electricidad dentro de la red pública. Las fuentes de energía aquí tratadas son el carbón, el petróleo y el gas.

Cálculo de recursos no renovables

Se considera que los recursos no renovables son una combinación de las cantidades relativas accesibles y de las distintas emisiones de cada fuente. Así pues, el parámetro se calcula como TERP (tonelada equivalente de recursos de petróleo).

El parámetro debe considerarse parte del balance de materia para la producción de papel tisú. El período del balance de materia debe estar basado en un año.

RNR (TERP/tonelada de papel) (6) = x toneladas de petróleo/toneladas de papel + 0,11 × y (toneladas de carbón/tonelada de papel) + 7,3 × 10-4 × z (m3 de gas/toneladas de papel) + 5,0 × 10-5 × v (kWh/tonelada de papel),

donde

x = toneladas de fuelóleo empleadas,

y = toneladas de carbón empleadas,

z = m3 de gas empleados en tpn, y

v = kWh empleados.

1.3. Anhídrido carbónico, CO2

Definición de emisión de anhídrido carbónico, CO2

Debe tenerse en cuenta la emisión de CO2 de combustibles fósiles y de la producción de electricidad originada por la producción de pasta y papel tisú, mientras que no se incluye la emisión de CO2 originada por el empleo de recursos renovables. Debe incluirse la cantidad de CO2 procedente de la producción de pasta y de papel tisú.

Cálculo de la emisión de anhídrido carbónico, CO2

Las emisiones de CO2 proceden de recursos no renovables y de la aportación a la emisión de CO2 de la producción de electricidad en el exterior de la instalación.

El parámetro debe considerarse parte del balance de materia para la producción de papel tisú. El período del balance de materia debe estar basado en un año.

CO2(toneladas/tonelada de papel) = 3,00 x (toneladas de petróleo/tonelada de papel) + 2,50 × y (toneladas de carbón/tonelada de papel) + 2,22 × 10-3 × z (m3 de gas/toneladas de papel) + 4,4 × 10-4 × v (kWh/tonelada de papel),

donde

x = toneladas de fuelóleo empleadas,

y = toneladas de carbón empleadas,

z = m3 de gas empleados en tpn, y

v = kWh empleados.

Ensayo del anhídrido carbónico, CO2

El CO2 se calcula tomando como base un balance de materia de las distintas fuentes de energía empleadas.

1.4. Azufre, S, anhídrido sulfuroso, SO2

Definición de emisión de azufre, S, y de anhídrido sulfuroso, SO2

Debe tenerse en cuenta la emisión de azufre procedente de la producción de pasta, así como la procedente de la producción de papel tisú, y esta cifra debe basarse en mediciones efectuadas en las instalaciones. La aportación de la electricidad producida fuera de las instalaciones es la emisión medida de SO2 correspondiente a la producción de la electricidad necesaria. Si se emplea tecnología de depuración, el cálculo debe basarse en las emisiones después de la depuración.

Cálculo de la emisión de azufre, S, y de anhídrido sulfuroso, SO2

Las emisiones de SO2 proceden de recursos no renovables y de productos químicos. Parte de la energía no renovable es electricidad, y al emplear ésta, debe tenerse en cuenta la aportación a las emisiones de SO2 procedentes de la producción (de electricidad) del exterior de la instalación. La fórmula para las emisiones de SO2 incluida a continuación solamente tiene en cuenta el SO2 relacionado con la energía.

El parámetro debe considerarse parte del balance de materia para la producción de papel tisú. El período del balance de materia debe estar basado en un año.

SO2(kg S/tonelada de papel) = kg S/tonelada de papel (medidos) + 1,25 × 10-3 × v (kWh/tonelada de papel),

donde v = kWh empleado

Ensayo del azufre, S, y del anhídrido sulfuroso, SO2

El SO2 se calcula tomando como base el balance de materia o bien efectuando una medición en la chimenea con arreglo a VDI 2462.

1.5. Materia orgánica al medio acuático, COD

Definición de materia orgánica al medio acuático, COD

Para definir la contaminación del agua por materia orgánica se utilizará el parámetro COD.

Cálculo de la materia orgánica al medio acuático, COD

El COD se determina a partir de una muestra no filtrada. Ello significa que se incluye la parte orgánica de los sólidos en suspensión. La parte inorgánica suele considerarse inocua y solamente dará origen a efectos locales según la naturaleza del filtro y del recipiente. Así pues, no se incluirá el parámetro «Sólidos totales en suspensión». Si se emplea tecnología de depuración, el cálculo debe basarse en las emisiones después de la depuración.

En caso de que se emplee una depuradora pública, se tendrán en cuenta en el cálculo del balance de materia la energía consumida y las emisiones originadas por ésta. Se utilizará la aportación relativa expresada en tanto por ciento.

Como ya se ha indicado, el parámetro debe considerarse parte del balance de materia para la producción de papel tisú. El período del balance de materia debe estar basado en un año.

Comprobación de la materia orgánica al medio acuático, COD

El COD se mide a partir de muestras no filtradas con arreglo a ISO 6060.

1.6. Compuestos organoclorados, AOX

Definición de compuestos organoclorados, AOX

Se considera el parámetro AOX como la cantidad de halógenos orgánicos adsorbibles emitidos por la instalación.

Es una suma que indica la cantidad total de sustancias que se adsorben en la materia orgánica (con el método del carbono activado), por ejemplo, las sustancias cloradas de las aguas residuales que tienden a ser adsorbidas por los lodos de depuradora. Las sustancias organocloradas se definen como kg AOX/tonelada de papel tisú.

Cálculo de compuestos organoclorados, AOX

Si se emplea tecnología de depuración, el cálculo debe basarse en las emisiones después de su aplicación. Si las emisiones de agua contaminada se recogen en una planta depuradora pública, el cálculo se basará en el porcentaje real de depuración obtenido en la planta en cuestión.

El parámetro debe considerarse parte del balance de materia para la producción de papel tisú. El período del balance de materia debe estar basado en un año.

Comprobación de compuestos organoclorados, AOX

El AOX se mide con arreglo a ISO 9562.

1.7. Residuos

Definición de residuos (positiva y negativa)

Se entiende por residuos todos los residuos sólidos que deben eliminarse. Ello significa que incluye también los lodos procedentes del tratamiento de las aguas residuales y las cenizas de la combustión. Si las aguas residuales son tratadas en una planta depuradora pública, las emisiones empleadas en los cálculos serán las de la planta pública.

Cálculo de los residuos

Debe calcularse la contribución relativa de la producción de papel tisú, y calcular sobre esta base la cantidad de residuos.

Si la planta pública es una estación incineradora, deberán tenerse también en cuenta las emisiones a la atmósfera. Asimismo, debe tenerse en cuenta la cantidad relativa de residuos procedentes de la planta incineradora, es decir, cenizas.

El empleo de fibras recicladas se considera «eliminación de residuos». Así pues, la cantidad de fibras recicladas empleada en la producción de una tonelada de papel tisú debe restarse de la cantidad de residuos generados durante la producción.

El parámetro debe considerarse parte del balance de materia para la producción de papel tisú. El período del balance de materia debe estar basado en un año.

Papel usado

El papel usado es el que, después de ser fabricado en un proceso de producción ha sido utilizado, o se asume que ha sido utilizado, para los fines a que estaba destinado.

Cuando este papel ha sido recogido de una manera no separada y se ha procedido posteriormente a su clasificación para su reutilización como pasta, se denominará «fibra reciclada», mientras que el destinado a su eliminación, incluido el empleado a la generación de energía, se denominará «papel de desecho».

2. Frecuencia de inspecciones y ensayos

2.1. Elección del laboratorio analítico

El análisis de las sustancias químicas y de las emisiones será realizado por laboratorios designados por el organismo competente o acreditados con arreglo a los requisitos establecidos en EN 45001 o su equivalente.

Alternativamente podrán utilizarse instituciones registradas con arreglo a ISO 9001 o 9002.

2.2. Cálculo de los valores de emisión

Para cada parámetro se calculará el punto de carga de acuerdo con los puntos correspondientes del presente Apéndice y de los documentos relativos a los criterios.

Si la papelera importa la pasta para la producción de papel tisú, los proveedores deberán proporcionar al productor de papel tisú la documentación pertinente en la que figuren los datos correspondientes a las emisiones y consumo de recursos con respecto a la pasta. Los proveedores de pasta, incluso los establecidos fuera de la UE, deberán permitir la inspección efectuada por terceros. El resultado total se basará en el cálculo de los parámetros de la papelera y, en su caso, de la producción de pasta. El resultado final, calculado con arreglo al cuadro del Anexo relativo a los criterios, dará los puntos de carga totales.

En caso de que un importador solicite la etiqueta ecológica, tanto el fabricante como el proveedor deberán proporcionar al importador la documentación pertinente en la que figuren los datos correspondientes a las emisiones y consumo de recursos con respecto a la pasta. Los resultados se cotejarán con el cuadro del documento relativo a los criterios para obtener el resultado de los puntos de carga.

Si la papelera fabrica distintos productos, las emisiones totales de la instalación para cada uno de los parámetros se calcularán según el tamaño de la producción específica durante los mismos períodos empleados en el cálculo del balance de materia para cada uno de los parámetros.

Si la fabricación o semifabricación dan lugar a emisiones o residuos y a la utilización de recursos por las plantas públicas, se tendrán en cuenta en el cálculo las emisiones de estas últimas.

2.3. Frecuencia de los ensayos

Deberán efectuarse los muestreos y las mediciones con una frecuencia lo suficientemente alta para garantizar que el producto cumple los criterios establecidos en los documentos correspondientes.

2.4. Gestión de los bosques

Cualquier solicitud relativa a un producto que contenga pasta virgen deberá ir acompañada de una declaración que atestiguee que dicha pasta procede de bosques sujetos a gestión, de acuerdo con la definición incluida en el presente Apéndice.

(1)() El Apéndice del presente Anexo contiene la definición de los términos señalados con un asterisco.(2) En las fórmulas se emplea el término «papel» en lugar de papel/tisú.