31994D0908

94/908/CE, CECA, Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión de 19 de diciembre de 1994 relativa a la celebración del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra

Diario Oficial n° L 358 de 31/12/1994 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 39 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 39 p. 0003


DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 1994

relativa a la celebración del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra

(94/908/CECA, CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 238 en relación con la segunda frase del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 101,

Tas consulta al Comité consultivo y el acuerdo unánime del Consejo,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Vista la aprobación del Consejo en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando que la celebración del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra parte, firmado en Bruselas el 8 de marzo de 1993, es necesaria para el logro de los objetivos de la Comunidad fijados en particular en los artículos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero; que el Tratado no ha previsto los casos contemplados en la presente Decisión,

DECIDEN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Económica Europea, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra, los Protocolos anejos, así como los Canjes de Notas y las Declaraciones relativos a dicho Acuerdo.

Los textos del Acuerdo, de los Protocolos anejos y del acta final se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

1. La posición que deberá adoptar la Comunidad en el Consejo de asociación será establecida, de acuerdo con las disposiciones correspondientes de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por el Consejo, a propuesta de la Comisión, o, en su caso, por la Comisión.

2. El presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 106 del Acuerdo europeo presidirá el Consejo de asociación y presentará la posición de la Comunidad. Un representante de la Comisión presidirá el Comité de asociación de conformidad con su reglamento interno y presentará la posición de la Comunidad.

Artículo 3

En nombre de la Comunidad Europea, el presidente del Consejo procederá al depósito del acta de notificación previsto en el artículo 124 del Acuerdo europeo. El presidente de la Comisión procederá a depositar las actas de notificación en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

K. KINKEL

Por la Comisión

El Presidente

J. DELORS

(1) DO n° C 315 de 22. 11. 1993, p. 103.