94/744/CE: Decisión del Consejo de 10 de noviembre de 1994 sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1994 y el 5 de septiembre de 1997
Diario Oficial n° L 297 de 18/11/1994 p. 0033 - 0033
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 6 p. 0144
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 6 p. 0144
DECISIÓN DEL CONSEJO de 10 de noviembre de 1994 sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1994 y el 5 de septiembre de 1997 (94/744/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde (1), Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que al término del período de aplicación del Protocolo, la Comunidad y Cabo Verde negociaron para determinar las modificaciones o complementos que habían de ser introducidos en el Acuerdo relativo a la pesca en aguas de Cabo Verde; Considerando que, tras dichas negociaciones, el 23 de junio de 1994 se rubricó un nuevo Protocolo; Considerando que, mediante dicho Protocolo, los pescadores de la Comunidad mantienen la posibilidad de pescar en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Cabo Verde durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1994 y el 5 de septiembre de 1997; Considerando que, para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los barcos de la Comunidad, es indispensable que el citado Protocolo sea aprobado lo antes posible; que, por esta razón, ambas partes rubricaron un Acuerdo en forma de canje de notas que establece la aplicación del Protocolo rubricado, con carácter provisional, a partir del día siguiente a la fecha de expiración de los Protocolos vigentes; que procede celebrar el Acuerdo en forma de canje de notas a reserva de una decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en aguas de Cabo Verde durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1994 y el 5 de septiembre de 1997. El texto del Acuerdo en forma de canje de notas se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1994. Por el Consejo El Presidente U. SEILER-ALBRING (1) DO no L 212 de 9. 8. 1990, p. 1.