94/699/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, por la que se reduce la frecuencia de los controles de identidad y físicos realizados con motivo de la admisión temporal de determinados équidos procedentes de Suecia, Noruega y Finlandia y por la que se deroga la Decisión 93/321/CEE
Diario Oficial n° L 280 de 29/10/1994 p. 0088 - 0089
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de octubre de 1994 por la que se reduce la frecuencia de los controles de identidad y físicos realizados con motivo de la admisión temporal de determinados équidos procedentes de Suecia, Noruega y Finlandia y por la que se deroga la Decisión 93/321/CEE (94/699/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, su artículo 16, Considerando que, a la vista de las garantías ofrecidas en 1993 por Suecia, Noruega, Finlandia y Suiza con respecto a las exigencias comunitarias establecidas en la Directiva 90/426/CEE del Consejo (3), la Comisión adoptó la Decisión 93/321/CEE, de 10 de mayo de 1993, por la que se establece una menor frecuencia para los controles de identidad y físicos que se efectúen con motivo de la admisión temporal de ciertos équidos registrados procedentes de Suecia, de Noruega, de Finlandia y de Suiza (4), modificada por la Decisión 94/453/CE (5); que, con arreglo a la citada Decisión, los Estados miembros pueden reducir la frecuencia de los controles de identidad y físicos aplicables a los caballos registrados destinados a participar en concursos hípicos que se beneficien del régimen de admisión temporal; Considerando que, a raíz de la entrada en vigor del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, Suecia, Noruega y Finlandia aplican al comercio de équidos con la Comunidad Europea las exigencias comunitarias aplicables a los intercambios intracomunitarios establecidas en la Directiva 90/426/CEE; que es necesario tener en cuenta esta situación; Considerando que, según la información remitida por algunos Estados miembros, las autoridades suizas han dejado de aplicar los criterios establecidos en el artículo 16 de la Directiva 91/496/CEE; que, en efecto, las autoridades suizas autorizan las importaciones de équidos registrados procedentes de países a partir de los cuales está prohibido efectuar importaciones en la Comunidad por razones de policía sanitaria; Considerando, por lo tanto, que, en lo concerniente a los équidos procedentes de Suiza, debe suprimirse la posibilidad de que los controles se efectúen con menor frecuencia; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Los Estados miembros podrán reducir la frecuencia de los controles de identidad y físicos aplicables a los caballos registrados destinados a participar en concursos hípicos que sean originarios de Suecia, Noruega y Finlandia. 2. Cuando los Estados miembros hagan uso de la posibilidad prevista en el apartado 1, el veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo de que se trate efectuará por muestreo y a intervalos regulares los correspondientes controles de identidad y físicos. 3. Las disposiciones del apartado 1 sólo se aplicarán a los caballos que participen en un concurso hípico que tenga lugar en el mismo Estado miembro donde se introduzca. 4. Las autoridades de los Estados miembros velarán por que los caballos beneficiarios del régimen previsto en el apartado 1 abandonen, en el plazo de diez días después de su admisión, el territorio del Estado miembro de que se trate por el mismo puesto de inspección fronterizo por el que se haya producido su entrada. Artículo 2 Los Estados miembros que hagan uso de la posibilidad prevista en el apartado 1 del artículo 1 informarán de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros. Artículo 3 Queda derogada la Decisión 93/321/CEE. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión