94/645/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de septiembre de 1994, sobre la admisibilidad de los gastos de aplicación de proyectos piloto relativos a la utilización de sistemas de localización continua de buques de pesca que debe efectuar Italia (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 249 de 24/09/1994 p. 0020 - 0021
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de septiembre de 1994 sobre la admisibilidad de los gastos de aplicación de proyectos piloto relativos a la utilización de sistemas de localización continua de buques de pesca que debe efectuar Italia (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (94/645/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 89/631/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por los Estados miembros para garantizar el cumplimiento del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/207/CE (2), y, en particular, su artículo 2 ter, Considerando que, de conformidad con la Decisión 89/631/CEE, la Comisión ha recibido solicitudes de contribución financiera comunitaria de Italia para sufragar los gastos previstos para 1994 y 1995; Considerando que las solicitudes se refieren a los gastos de aplicación de los proyectos piloto relativos a la utilización de sistemas de localización continua de buques de pesca; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los gastos previstos para 1994 y 1995 que figuran en el Anexo y que corresponden a 461 129 ecus y 461 129 ecus respectivamente, podrán recibir una contribución financiera comunitaria de 100 %. Artículo 2 Cualquier pago que efectúe la Comunidad estará supeditado a la recepción, por la Comisión, de toda la información mencionada en el apartado 2 del Anexo bis de la Decisión 89/631/CEE. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 1994. Por la Comisión Yannis PALEOKRASSAS Miembro de la Comisión (1) DO no L 364 de 14. 12. 1989, p. 64. (2) DO no L 101 de 20. 4. 1994, p. 9. PARARTIMA ANEXO / BILAG / ANHANG / / ANNEX / ANNEXE / ALLEGATO / BIJLAGE / ANEXO >Kratos melosSynolo se ethniko nomismaDapaniKoinotiki symmetochi"> ID="1.4">1994" ID="1">Italia> ID="2">860 000 000 Lit> ID="3">461 129> ID="4">461 129"> ID="1">Total / I alt / Synolo / Totale / Totaal > ID="2">461 129> ID="3">461 129"" ID="1.4">1995" ID="1">Italia> ID="2">860 000 000 Lit> ID="3">461 129> ID="4">461 129"> ID="1">Total / I alt / Synolo / Totale / Totaal > ID="2">461 129> ID="3">461 129""