94/558/CECA: Decisión de la Comisión de 17 de junio de 1994 sobre la celebración del Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas
Diario Oficial n° L 212 de 17/08/1994 p. 0015 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 16 Tomo 2 p. 0095
Edición especial sueca: Capítulo 16 Tomo 2 p. 0095
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 1994 sobre la celebración del Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas (94/558/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95, Previo dictamen conforme del Consejo, Previa consulta del Comité consultivo, Considerando que la Comunidad Europea del Carbón y del Acero desea organizar la educación en común de los hijos de su personal en las escuelas europeas con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de las instituciones comunitarias y contribuir al logro de sus misiones y que, para ello, el 12 de abril de 1957 los Estados miembros originarios firmaron el Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas; Considerando que, el 31 de mayo de 1990, el Consejo y los Ministros de Educación reunidos en el seno del Consejo solicitaron que se elaborase un proyecto de nuevo Convenio sobre las escuelas europeas que permitiera mejorar el funcionamiento de éstas y reconociera en mayor medida la función que a este respecto desempeña la Comunidad; Considerando que la participación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en la aplicación de dicho Convenio resulta necesaria para alcanzar los objetivos de la Comunidad; Considerando que la Comunidad Europea del Carbón y del Acero participará en tal aplicación ejerciendo las competencias establecidas en el Convenio y en los actos que en el futuro sean aprobados con arreglo a lo dispuesto en aquel; Considerando que por ende es necesario que la Comunidad Europea del Carbón y del Acero celebre dicho Convenio; Considerando que, para la adopción de la presente Decisión, el Tratado CECA no confiere más poderes de acción que aquellos a los que se refiere el artículo 95, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero el Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas, cuyo texto se adjunta a la presente Decisión (1). Artículo 2 El presidente de la Comisión procederá a depositar el instrumento de celebración de dicho Convenio con arreglo a lo dispuesto en su artículo 33. Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 1994. Por la Comisión El Presidente Jacques DELORS (1) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.