94/557/CE, Euratom: Decisión del Consejo de 17 de junio de 1994 por la que se autoriza a la Comunidad Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica a firmar y celebrar el Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas
Diario Oficial n° L 212 de 17/08/1994 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 16 Tomo 2 p. 0081
Edición especial sueca: Capítulo 16 Tomo 2 p. 0081
DECISIÓN DEL CONSEJO de 17 de junio de 1994 por la que se autoriza a la Comunidad Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica a firmar y celebrar el Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas (94/557/CE, Euratom) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 203, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que las Comunidades Europeas desean organizar la educación en común de los hijos de su personal en las escuelas europeas con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de las instituciones comunitarias y contribuir al logro de sus misiones y que, para ello, el 12 de abril de 1957 los Estados miembros originarios firmaron el Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas; Considerando que, el 31 de mayo de 1990, el Consejo y los Ministros de Educación reunidos en el seno del Consejo solicitaron que se elaborase un proyecto de nuevo Convenio sobre las escuelas europeas que permitiera mejorar el funcionamiento de éstas y reconociera en mayor medida la función que a este respecto desempeña la Comunidad; Considerando que la participación de las Comunidades en la aplicación de dicho Convenio resulta necesaria para alcanzar los objetivos de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica; Considerando que la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica participarán en tal aplicación ejerciendo las competencias establecidas en el Convenio y en los actos que en el futuro sean aprobados con arreglo a lo dispuesto en aquel; Considerando que por ende es necesario que las Comunidades Europeas celebren dicho Convenio; Considerando que, para la adopción de la presente Decisión, los Tratados no confieren más poderes de acción que aquellos a los que se refieren los artículos 235 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica el Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas. El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el presente Convenio, a fin de obligar a la Comunidad Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y para que designe a la persona facultada para depositar el instrumento de celebración con arreglo a lo dispuesto en su artículo 33. Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 1994. Por el Consejo El Presidente Th. MIKROUTSIKOS (1) DO no C 93 de 2. 4. 1993, p. 1.(2) DO no C 128 de 9. 5. 1994.