94/477/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 1994 relativa a los certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno originarios de Botswana, Kenia, Madagascar, Swazilandia, Zimbabwe y Namibia
Diario Oficial n° L 199 de 02/08/1994 p. 0046 - 0047
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 1994 relativa a los certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno originarios de Botswana, Kenia, Madagascar, Swazilandia, Zimbabwe y Namibia (94/477/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a los productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 235/94 (2), y, en particular, su artículo 27, Visto el Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1980, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1084/94 (4), y, en particular, el inciso i) de la letra b) del apartado 6 de su artículo 15, Considerando que el Reglamento (CEE) no 715/90 prevé la posibilidad de expedir certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno; que, no obstante, las importaciones deben realizarse dentro de los límites de las cantidades previstas para cada uno de los terceros países exportadores; Considerando que las solicitudes de certificados presentadas del 1 al 10 de julio de 1994, expresadas en carne deshuesada, de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2377/80, no son superiores, en lo que se refiere a los productos originarios de Botswana, de Kenia, de Madagascar, de Swazilandia, de Zimbabwe y de Namibia a las cantidades disponibles para dichos Estados; que, por consiguiente, es posible expedir certificados de importación para las cantidades solicitadas; Considerando que es conveniente proceder a la fijación de las cantidades que restan y respecto de las cuales podrán solicitarse certificados a partir del 1 de agosto de 1994, en el marco de la cantidad total de 57 242 toneladas, fijado por el Reglamento (CE) no 578/94 de la Comisión (5); Considerando que parece oportuno recordar que esta Decisión no obsta a lo dispuesto en la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, y de carnes frescas procedentes de terceros países (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1601/92 (7), HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los Estados miembros indicados seguidamente expedirán, el 21 de julio de 1994, certificados de importación relativos a productos del sector de la carne de vacuno, expresados en carne deshuesada, originarios de determinados Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por las cantidades y países de origen que se indican a continuación: Alemania: - 430,00 toneladas originarias de Botswana, - 60,00 toneladas originarias de Madagascar, - 200,00 toneladas originarias de Zimbabwe, - 200,00 toneladas originarias de Namibia; Italia: - 32,30 toneladas originarias de Madagascar; Países Bajos: - 100,00 toneladas originarias de Botswana, - 12,00 toneladas originarias de Madagascar; Reino Unido: - 1 300,00 toneladas originarias de Botswana, - 115,00 toneladas originarias de Swazilandia, - 600,00 toneladas originarias de Zimbabwe, - 1 175,00 toneladas originarias de Namibia. Artículo 2 Durante los diez primeros días del mes de agosto de 1994 podrán presentarse solicitudes de certificados, con arreglo al inciso ii) de la letra b) del apartado 6 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2377/80, para las cantidades de carne de vacuno deshuesada siguientes: "" ID="1">Botswana> ID="2">9 401,00 toneladas,"> ID="1">Kenia> ID="2">142,00 toneladas,"> ID="1">Madagascar> ID="2">6 742,00 toneladas,"> ID="1">Swazilandia> ID="2">2 841,00 toneladas,"> ID="1">Zimbabwe> ID="2">3 315,00 toneladas,"> ID="1">Namibia> ID="2">4 775,00 toneladas."> Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 85. (2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 12. (3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5. (4) DO no L 120 de 11. 5. 1994, p. 30. (5) DO no L 74 de 17. 3. 1994, p. 6. (6) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (7) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.