94/456/CE: DECISIÓN DEL CONSEJO de 17 de junio de 1994 referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa guineana durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1995
Diario Oficial n° L 188 de 22/07/1994 p. 0003 - 0003
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 6 p. 0099
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 6 p. 0099
DECISIÓN DEL CONSEJO de 17 de junio de 1994 referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa guineana durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1995 (94/456/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa guineana (1), Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 15 del Acuerdo antes citado, la Comunidad y la República de Guinea llevaron a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que debían introducirse en el Acuerdo al concluir el período de aplicación del Protocolo anejo al Acuerdo; Considerando que, como resultado de estas negociaciones, se rubricó un nuevo Protocolo el 24 de febrero de 1994; Considerando que en virtud de este Protocolo, los pescadores de la Comunidad mantienen su posibilidad de pescar en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de la República de Guinea durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1995; Considerando que, para evitar cualquier interrupción de las actividades de los buques de la Comunidad, es indispensable que el nuevo Protocolo sea aplicado lo antes posible; que, por la misma razón, ambas Partes rubricaron un Acuerdo en forma de canje de notas por el que se establece la aplicación del Protocolo rubricado, con carácter provisional, a partir del día siguiente a la fecha en que expira el Protocolo en vigor; Considerando que procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, sin perjuicio de una decisión definitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa guineana durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1995. Los textos del Acuerdo en forma de Canje de Notas y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas con el fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 1994. Por el Consejo El Presidente Th. MIKROUTSIKOS (1) DO n° L 111 de 27. 4. 1983, p. 1.