94/296/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 1994, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE (Asunto IV/34.456 - Stichting Baksteen) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 131 de 26/05/1994 p. 0015 - 0022
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 1994 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE (Asunto IV/34.456 - Stichting Baksteen) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (94/296/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, sus artículos 6 y 8, Vista la notificación efectuada por Stichting Baksteen el 19 de agosto de 1991, con arreglo al artículo 4 del Reglamento no 17, relativa a una serie de acuerdos entre fabricantes neerlandeses de ladrillos, Vista la Decisión de la Comisión de 28 de enero de 1992 de incoar un procedimiento en relación con el presente asunto, Vista la segunda notificación efectuada el 10 de septiembre de 1992, con arreglo al artículo 4 del Reglamento no 17, relativa a un acuerdo celebrado el 25 de agosto de 1992 entre Stichting Baksteen y los principales fabricantes neerlandeses de ladrillos, Visto lo esencial del contenido de la notificación (2) publicado en virtud del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17, Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes, Considerando lo que sigue: I. HECHOS A. Signatarios del acuerdo notificado (1) El 25 de agosto de 1992, se celebró el acuerdo de reestructuración y saneamiento del sector de los ladrillos en los Países Bajos entre Stichting Baksteen y los productores de ladrillos mencionados a continuación: Boral Nedusa Baksteen BV De Jong van Lekkerkerk Holding BV (Desimpel) Koramic Baksteengroep BV Rodruza BV Steenfabriek « De Rijswaard » BV BV Steenfabriek Huissenswaard Teewen BV L.J. Duijs Steenfabrieken BV C.R.H. Kleiwaren Beheer BV Daas Baksteen BV Steenfabriek Zennewijnen BV Steenfabriek « De Waalwaard » BV Hagens Steenfabrieken BV Baksteen Helden BV Smeijers & Voortman BV Steenindustrie Strating BV B. Productos objeto del acuerdo (2) Los productos objeto del acuerdo son los ladrillos de albañilería utilizados en la construcción; fabricados a partir de una masa arcillosa preconformada que se somete a cocción en horno; se excluyen, sin embargo, los ladrillos llamados « de paramento », de mayor coste, y los de tipo « engineering ». En efecto, desde el punto de vista de la demanda se distinguen en general tres clases de ladrillos: ladrillos ordinarios, ladrillos de paramento y ladrillos « engineering ». Los ladrillos ordinarios se utilizan para las obras generales de construcción; los de paramento tienen un coste más alto y se fabrican o seleccionan especialmente para dotar a las paredes de un aspecto más atractivo; y los ladrillos « engineering » responden a criterios cualitativos más elevados en cuanto a resistencia y durabilidad. No obstante, por lo que respecta a la oferta existe un alto grado de sustitución entre estos tres tipos, lo que hace que el mercado considerado sea el de los ladrillos en su conjunto. (3) Los ladrillos de barro cocido compiten directamente con una amplia gama de materiales de construcción y acabado: hormigón celular, hormigón poroso, ladrillos silico-calcáreos, y planchas de aluminio, acero, plásticos o madera. La utilización de ladrillos para la construcción tiene varios inconvenientes principales: por una parte, la necesidad de una mayor cantidad de mano de obra - en contraste con otros materiales de mayor tamaño - y por otra la baja calidad térmica de que adolecen. Por otro lado, las ventajas vienen dadas por la flexibilidad de uso, bajo coste de mantenimiento, buena resistencia al fuego y buen aislamiento sonoro. (4) El comercio intracomunitario de ladrillos es extremadamente limitado, debido al peso del material, cuyo escaso valor intrínseco no guarda proporción con los gastos de transporte; el hecho de que tales costes sean más elevados que los de producción hace poco rentable el transporte a largas distancias. Además, las normas y reglamentaciones nacionales derivadas de tradiciones locales en materia de construcción dificultan la exportación. En consecuencia, la industria del ladrillo es esencialmente local; la mayor parte de las fábricas del ramo venden su producto en un radio de 70 km a su alrededor, lo que genera un mercado estructuralmente regional. No obstante, ello no impide que en los Países Bajos la exportación represente hasta un 25 % de la producción nacional; debido a las dimensiones del país y por razones de tipo histórico, geográfico y geológico, los productores neerlandeses no están demasiado alejados de los clientes extranjeros, especialmente los alemanes, y también belgas y británicos. Con todo, los mercados se mantienen en el ámbito regional, y las exportaciones raramente cruzan más de una frontera. Las importaciones en los Países Bajos, procedentes de Bélgica y Alemania, cubrieron en 1992 un 7 % de las necesidades nacionales neerlandesas. (5) Son aproximadamente veinticinco las empresas que operan en el mercado neerlandés de los ladrillos; en el momento de la firma del acuerdo, las partes signatarias representaban aproximadamente el 90 % de la capacidad instalada en los Países Bajos, los que representaba cerca del 85 % de las ventas de ladrillos en dicho país. El volumen de negocios total de un ejercicio, para todo el sector neerlandés de los ladrillos, se sitúa alrededor de los 200 millones de ecus. C. Origen del acuerdo y situación del sector (6) El 19 de agosto de 1991, la fundación neerlandesa Stichting Baksteen (que agrupa y representa a siete fabricantes neerlandeses de ladrillos) notificó a la Comisión una serie de acuerdos entre fabricantes nacionales del sector, destinados a racionalizar la producción para suprimir o evitar los excesos de capacidad. Sin embargo, tras la instrucción preliminar del expediente, la Comisión se opuso formalemte a este plan, y anunció a las partes su decisión de tomar una decisión provisional, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 15 del Reglamento no 17, con el fin de levantar la inmunidad con respecto a las multas para el período posterior a la notificación. En efecto, las medidas propuestas en el primer plan de saneamiento, elaborado para hacer frente a la situación de exceso de capacidad estructural en el sector de los ladrillos, eran totalmente inadecuadas y no podían quedar justificadas únicamente por la crisis del sector, ya que su alcance era mayor que el exigido para la estricta cosecución de los objetivos. Además de un incentivo para la eliminación definitiva de parte de la capacidad de producción, dichas medidas incluían: - un acuerdo por el que se fijaban cuotas de producción, reforzado por un sistema de multas y del que se derivaba el reparto cuantitativo de la práctica totalidad de la producción de ladrillos neerlandesa, - el establecimiento de un sistema destinado a la adquisición, por cuenta de las empresas participantes, de terceros productores o de algunas de las unidades de producción de estos fabricantes y la eliminación total e irreversible de la capacidad de producción adquirida, - el establecimiento de una correlación directa entre el acuerdo en el sector de los ladrillos y ciertos compromisos de los mismos fabricantes con respecto a la producción de adoquines. Como consecuencia de la posición adoptada por la Comisión y de la comunicación de su pliego de cargos, a las partes, a principios de 1992, éstas renunciaron a su plan inicial. Sin embargo, los participantes de Stichting Baksteen han llevado a cabo una serie de cierres, por un importe total de 150 millones de ladrillos. (7) Tras un reexamen en profundidad de la situación y evolución del mercado, estos productores han llegado a la conclusión de que una operación de reducción coordinada de la capacidad de producción es indispensable para hacer frente a los problemas que afectan desde hace ya varios años a la industria del ladrillo neerlandesa y que se pueden resumir de la siguiente forma: - a finales de 1991, las existencias de ladrillos en los Países Bajos ascendían a 448 millones de unidades, lo que representa, aproximadamente, el 32 % de las ventas totales de las empresas neerlandesas. Aunque el sector estima que unos excedentes que asciendan a alrededor del 20 % de la producción pueden considerarse tolerables, unas existencias del 32 % superan ampliamente este umbral crítico, y los gastos financieros, originados por el mantenimiento de las capacidades excedentarias no utilizadas, son muy elevados. Los excedentes se deben sobre todo al desarrollo de la tecnología (introducción de nuevos procedimientos y construcción de mayores instalaciones por razones de economía de escala) y a la evolución desfavorable de la demanda. A este respecto, es conveniente subrayar que esta última es de naturaleza estructural, y resulta directamente de la constante disminución del consumo de ladrillos con respecto a otros materiales de construcción (o sea, número de ladrillos vendidos por cada mil florines de valor de los edificios construidos). En efecto, se ha observado que este consumo relativo de ladrillos ha disminuido en un 20 % a lo largo de los últimos cinco años; este fenómeno parece lejos de llegar a su fin, debido fundamentalmente a los mejores precios de otros materiales y a los mejores resultados técnicos que éstos producen, lo que explica la tendencia - cada vez mayor - de la construcción a sustituir los muros maestros por paredes de hormigón o acero, y a utilizar materiales en placas en lugar del ladrillo visto aparente. En estas circunstancias, y en vista de las previsiones pesimistas sobre la evolución de las ventas a medio plazo, se debe considerar que el crecimiento de las existencias será continuo, lo que generará a corto plazo una relación existencias/ventas difícilmente sostenible. - La tasa de utilización de las capacidades de las siete empresas que forman parte de Stichting Baksteen, que en 1989 era todavía del 93 %, ha disminuido en un 10 % para situarse en 1991 en un 83,4 %. Dado que la fabricación de ladrillos es una actividad de empleo intensivo de capital, con unos costes fijos y semifijos muy elevados, el coste unitario total depende en gran medida de la tasa de utilización de la capacidad. En este sector particular, en que el precio de fábrica contiene una elevada proporción de costes fijos y semifijos, se debe maximizar la utilización de la capacidad si se desea obtener una rentabilidad normal; teniendo en cuenta esta circunstancia, es difícilmente tolerable desde el punto de vista económico mantener a largo plazo la tasa actual de utilización, que es demasiado baja. Sin embargo, habida cuenta del desequilibro existente entre la oferta y la demanda, provocado, por una parte, por la evolución desfavorable del mercado y la disminución creciente de la demanda y, por otra, por el sensible aumento de las existencias y una capacidad excedentaria de producción que crece cada vez más, no cabe esperar que la situación mejore a medio plazo. - Por otra parte, el rendimiento medio por lotes de mil ladrillos ha disminuido asimismo considerablemente: desde 1980, el precio de mil ladrillos se ha reducido en cerca del 30 % (en precios constantes). - Debido a la conjunción de todos los elementos mencionados, los resultados de explotación de las empresas han registrado una disminución importante en los últimos años y la información disponible no permite esperar, a medio plazo, una mejora duradera de la situación. (8) En estas circunstancias, las partes consideran indispensable restablecer progresivamente el equilibrio duradero entre la oferta y la demanda para intentar enderezar la situación de crisis en la que se encuentra el sector. El 25 de agosto de 1992 se celebró un nuevo acuerdo de reestructuración y saneamiento del sector de los ladrillos de los Países Bajos, con dieciséis empresas participantes, y con el objetivo de llevar a cabo una reducción coordinada de la capacidad de producción de ladrillos del orden de 217 millones de unidades. Dicho acuerdo es objeto de la presente Decisión. D. Contenido del nuevo acuerdo (9) El importe de la capacidad que se ha de reducir ha sido determinado en función de: - la situación del sector de los ladrillos en los Países Bajos en 1991, con una capacidad de 1 783 millones de ladrillos, una producción de 1 471 millones, unas ventas de 1 390 millones y unas existencias de 448 millones; - las previsiones del EIB (Ekonomisch Instituut voor de bouwnijverheid), según las cuales no se puede prever un crecimiento significativo de la demanda a medio plazo; dichas previsiones sitúan igualmente las ventas en 1993 alrededor de 1 300 millones de ladrillos; - el principio de que las existencias sostenibles pueden representar como máximo hasta el 20-22 % de las ventas; - la comprobación de que en este sector particular, caracterizado por un empleo intensivo del capital en un grado muy elevado en las actividades de fabricación, la capacidad sólo se rentabiliza si las tasas de utilización son muy elevadas. Partiendo de estos principios, los signatarios del acuerdo han llegado a la conclusión de que se impone una reducción de la capacidad del orden de 200 a 220 millones de ladrillos, para restablecer a medio plazo el equilibrio entre la oferta y la demanda, teniendo en cuenta la reducción progresiva de las existencias. (10) En virtud del acuerdo, cuatro fabricantes de ladrillos neerlandeses se comprometen a cerrar definitiva e irreversiblemente siete unidades de producción: dicha medida se traducirá en el desmantelamiento efectivo de una capacidad de producción estructural excedentaria de unos 217 millones de ladrillos. Asimismo, estas empresas se comprometen: - a no volver a producir durante treinta años materiales cerámicos de construcción en las siete instalaciones de producción que deben suprimirse (y transferencia automática de este compromiso a los posibles compradores en caso de venta de dichas instalaciones), - a no vender los equipos que deberán desmantelarse durante treinta años a productores que podrían utilizarlos para incrementar su capacidad de fabricación y se sitúen en un radio geográfico de 500 kilómetros a partir de la frontera neerlandesa, y a imponer esta misma obligación a los posibles compradores, aunque estén establecidos más allá de la zona geográfica mencionada. El incumplimiento de dichas obligaciones deberá evitarse mediante un sistema de multas, y las partes deberán aceptar el principio de control del cierre definitivo de sus instalaciones por parte de expertos independientes cualificados. (11) Esta operación de saneamiento recibirá el apoyo financiero de las 16 empresas signatarias del acuerdo que, a partir del 1 de octubre de 1992 y durante un período de cinco años (período que podrá reducirse eventualmente), contribuirán a un fondo de compensación controlado por Stichting Baksteen. A tal fin, cada una de las empresas efectuará un ingreso de veinte, quince o seis florines por lote de mil ladrillos y se comprometerá a facilitar información detallada sobre su producción anual a Stichting Baksteen que, a su vez, se compromete a no poner estos datos en conocimiento de las demás partes. Los fondos que Stichting Baksteen obtenga por este procedimiento serán asignados a las partes que hayan eliminado definitivamente sus capacidades, en concepto de contribución a la cobertura de los costes de cierre y, entre éstos, de los costes sociales que se deriven de éste. El cierre definitivo de las instalaciones será certificado por expertos independientes cualificados. (12) En el sector industrial en general, se ha negociado con los sindicatos un plan social cuya ejecución será supervisada por Stichting Baksteen: las partes intentarán llevar a cabo esta operación de reestructuración facilitando, en la medida de lo posible, el reciclaje del personal afectado y, naturalmente, respetando las obligaciones legales y/o contractuales en vigor en los Países Bajos. (13) Quedará terminantemente prohibido que las partes signatarias del acuerdo creen nuevas capacidades durante el período de financiación y, a tal fin, Stichting Baksteen ha elaborado una lista en la que se recoge la capacidad actual de producción de cada uno de los participantes. Las inversiones de sustitución serán autorizadas en la medida en que no impliquen un aumento de la producción (para las empresas participantes en Stichting Baksteen), o sólo si este aumento se limita a un 5 % como máximo, durante todo el período de financiación (para las demás empresas participantes). Las partes seguirán teniendo total libertad en materia de fusiones y adquisiciones. II. OBSERVACIONES DE TERCEROS (14) El 6 de febrero de 1993 se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en aplicación del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17, el resumen de la notificación, a fin de ofrecer a los terceros interesados la oportunidad de expresar sus puntos de vista. A la fecha de expiración del plazo establecido para la presentación de observaciones, la Comisión no ha recibido ninguna opinión contraria de competidores y/o de otros operadores económicos. III. VALORACIÓN JURÍDICA A. Apartado 1 del artículo 85 (15) El acuerdo notificado constituye un acuerdo entre empresas que tiene por objeto y efecto restringir la competencia dentro del mercado común. (16) El principal objetivo del mismo es permitir una reducción de la capacidad y de las existencias, superior a la que sería posible con medidas unilaterales de reestructuración. El plan notificado constituye una práctica concertada entre competidores, encaminada a cerrar fábricas y a limitar la capacidad, reforzada por un sistema de multas para los casos de incumplimiento de los compromisos adquiridos, y con una financiación prevista por medio de un fondo de compensación. Por tanto, dicho plan tiene una incidencia directa sobre la competencia, ya que limita los medios de producción y, por lo tanto, las inversiones y la estrategia competitiva de las partes. (17) Aunque el mercado de los ladrillos se considera estructuralmente regional, el acuerdo notificado puede afectar el comercio entre Estados miembros, ya que el producto es objeto de intercambios comerciales entre Estados miembros: las exportaciones de ladrillos de los Países Bajos a Alemania, Bélgica y Gran Bretaña representan aproximadamente el 25 % de la producción neerlandesa total, en tanto que las importaciones en los Países Bajos satisfacen hasta el 7 % de las necesidades nacionales. B. Apartado 3 del artículo 85 (18) Para evaluar las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 85, se debe tener presente que el sector de los ladrillos en los Países Bajos se caracteriza por la existencia de una capacidad excedentaria considerable, así como un crecimiento continuo de las existencias y dificultades de adaptación de la capacidad a la demanda, principalmente debido al desarrollo tecnológico (introducción de nuevos métodos y construcción de instalaciones más grandes por razones de economías de escala) y a la evolución desfavorable de la demanda, provocada por una disminución constante del consumo relativo de ladrillos y por la escasa elasticidad de la demanda con respecto a los precios. (19) El acuerdo tiene por objeto la reducción de la capacidad, para alcanzar una mejor utilización de las capacidades conservadas y para restablecer progresivamente y a medio plazo un equilibrio duradero entre la oferta y la demanda. (20) En una economía de mercado, corresponde en primer lugar a las empresas determinar el punto en que el exceso de capacidad se hace económicamente insostenible, y adoptar las medidas necesarias para reducir dicha capacidad. (21) En el caso presente, las fuerzas presentes en el mercado han sido y siguen siendo incapaces individualmente de realizar las reducciones de capacidad necesarias para restablecer y mantener a medio plazo una estructura eficaz de la competencia. Por esta razón, las empresas afectadas han emprendido colectivamente, y por un período de tiempo limitado, la adaptación estructural requerida. (22) Es cierto que, en principio, corresponde a las empresas adoptar una política de precios flexible para influir sobre la demanda; no obstante, procede subrayar que la demanda de ladrillos es una demanda derivada, y que estos materiales constituyen sólo un 2-3 % del coste de un edificio. En consecuencia, la elasticidad de la demanda con respecto a los precios es escasa y hasta inexistente a corto o medio plazo; no es probable que el precio de los ladrillos influya en la tasa de construcción o en la demanda total de materiales de construcción. (23) Además, el procedimiento de fabricación de ladrillos es muy poco flexible, no solamente en cuanto a cambios en la utilización de la capacidad dados los costes fijos y semifijos, sino también en relación con la reducción de capacidad. De hecho, la mitad de los participantes cuenta solamente con un horno de cocción, lo que hace técnicamente imposible cualquier intento de reducir la capacidad. (24) El resto de los participantes, en su calidad de principales productores, no habrían decidido autónoma e individualmente reducir sus capacidades si no hubiesen tenido la certeza de que sus competidores harían lo mismo o financiarían esta operación, y de que no se instalarían nuevas capacidades durante el período de vigencia del acuerdo. (25) El hecho de que solamente cuatro de los participantes hayan llevado a cabo la reducción -por razones particulares de índole económica, técnica o social- no significa que el compromiso colectivo de reducir la capacidad sea menos eficaz. (26) La reducción de la capacidad aliviará las cargas financieras de las empresas, derivadas del mantenimiento de la capacidad excedentaria no utilizada; al mismo tiempo, una mayor utilización de las capacidades conservadas impedirá que se produzca un descenso de la producción. Dado que las unidades de producción que deben ser objeto de cierre son las menos adaptadas y las menos eficaces -a causa de su carácter obsoleto, reducido tamaño y anticuada tecnología-, la producción se concentrará en adelante en las fábricas más modernas, que podrán funcionar a niveles de capacidad y de productividad más elevados; ello disminuirá la importancia relativa de los costes fijos, que representan un importante porcentaje de los costes netos. En consecuencia, se puede prever un aumento de la rentabilidad del sector de los ladrillos en los Países Bajos, y con ello un retorno a la competitividad normal. (27) Además, la coordinación de los cierres permitirá llevar a cabo la reestructuración en unas condiciones sociales aceptables, facilitando el reciclaje del personal afectado. (28) Por tanto, puede concluirse que el acuerdo contribuye a mejorar la producción y a fomentar el progreso técnico y económico. (29) El apartado 3 del artículo 85 establece asimismo que el acuerdo debe reservar a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante. En el caso que nos ocupa, los usuarios se beneficiarán de la mejora de la producción en tanto en cuanto ésta les ofrezca a largo plazo un sector saneado y una oferta competitiva, mientras a corto plazo continuarán beneficiándose de la competencia entre los participantes, que no desaparece. Por otra parte, el acuerdo garantiza a los usuarios que, gracias a la adaptación estructural, se mantendrán en el mercado empresas y capacidades competitivas, y desaparecerán las capacidades inadaptadas u obsoletas que hubieran podido subsistir en perjuicio de aquéllas, por medio de una compensación de las pérdidas dentro del grupo. (30) El número de productores -signatarios y no signatarios- que se mantiene deja a los usuarios una opción suficientemente amplia entre proveedores, y les asegura los suministros al tiempo que previene el riesgo de una fuerte concentración de la oferta. (31) Sin embargo, todo acuerdo de reducción de capacidades, dotado de un sistema de financiación, puede ocasionar a corto plazo un aumento de los precios para los usuarios. En el presente caso, este tipo de riesgo se va ampliamente compensado por la disminución de los elevados costes, vinculados a la financiación de las existencias. El especial carácter del mercado de los ladrillos, con unos costes unitarios muy sensibles a la tasa de utilización de la capacidad, permite esperar un efecto favorable sobre los precios de venta. Además, si los signatarios no practican precios equitativos, los usuarios podrán recurrir a otras fuentes de suministro. (32) Otro elemento determinante en relación con la aplicación del apartado 3 del artículo 85 es la medida en que las medidas previstas para reducir las capacidades son indispensables para alcanzar tal objetivo. (33) El acuerdo trata únicamente sobre la reducción de las capacidades excedentarias: a tal fin, es necesario que el acuerdo contenga un programa de cierre detallado y vinculante que garantice, por una parte, que la capacidad excedentaria se desmantelará irreversiblemente, y por otra, que durante el período de aplicación no se cree ninguna nueva capacidad, aparte de las previstas en el programa de reestructuración, que son de carácter sustitutivo. Por lo demás, el acuerdo no incide en modo alguno sobre la libertad de las partes en lo tocante a producción, precios, condiciones de venta, importaciones y exportaciones, distribución, fusiones y adquisiciones. Se han eliminado todas aquellas disposiciones del primer acuerdo que pudieran restringir estas libertades. Por otro lado, el acuerdo no incluye disposición alguna encaminada a coordinar el comportamiento comercial de los signatarios. (34) El sistema de pagos compensatorios ha de considerarse indispensable para la realización del objetivo de este proyecto; de hecho, la mitad de las empresas afectadas no tiene la posibilidad de reducir capacidad, ya que no disponen más que de un solo horno; y el sistema de financiación se debe considerar como un incentivo para las demás empresas para reducir la capacidad excedentaria estructural. Funciona como sistema de compensación para las empresas que efectúen cierres, al objeto de ayudarles a costear la operación, principalmente en lo que se refiere a los costes sociales que ésta supone. El período de cinco años (período que se podrá reducir, en función de la financiación realizada en la práctica) servirá para amortiguar, repartir y escalonar las cargas financieras. (35) Se ha considerado indispensable introducir garantías vinculantes relativas al cierre definitivo de las siete unidades de producción consideradas y al desmantelamiento efectivo de las instalaciones, para garantizar que la operación de reducción de la capacidad excedentaria sea irreversible. La eficacia del acuerdo depende del respeto de esos compromisos; por tanto, se han previsto cláusulas penales para los casos de incumplimiento, y la transferencia de las obligaciones al futuro comprador no participante en el acuerdo de los locales o instalaciones, con el fin de garantizar el desmantelamiento definitivo de las capacidades previstas. (36) El período de vigencia del acuerdo está estrictamente limitado: la reducción prevista en el acuerdo (es decir, desmantelamiento de una capacidad de 217 millones de ladrillos) se ha realizado antes de finales de 1992, y por tanto esta parte del programa de reestructuración ya ha sido finalizada. En cuanto al sistema de financiación y otros compromisos contraídos por las partes, el acuerdo expirará a más tardar el 30 de septiembre de 1997. (37) En conclusión, la restricción de los medios de producción impuesta a los signatarios es indispensable para alcanzar los objetivos previstos. (38) De conformidad con el apartado 3 del artículo 85, el acuerdo no ofrece a las empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos en cuestión. (39) En primer lugar, es importante señalar que las empresas siguen compitiendo en materia de precios, y de modo más general en todos los aspectos no contemplados en el acuerdo; la reducción coordinada de la capacidad concierne exclusivamente a un elemento, indudablemente importante, de la estrategia competitiva de las empresas; por tanto, éstas no renuncian a su libertad de acción en el mercado, y ello garantiza cierto grado de competencia interna. (40) Además, la competencia externa viene generalmente garantizada por la presencia en el mercado de otros productores, no participantes en el acuerdo, e importadores. (41) Los productos objeto del acuerdo compiten con una amplia gama de materiales alternativos de construcción y acabado, con un grado de sustitución suficiente para que sean competidores. (42) Por último, como el acuerdo estuvo, desde el principio, estrictamente limitado en el tiempo, la certeza del pronto restablecimiento de una situación de plena competencia incita a las empresas consideradas a tener en cuenta, al actuar en el marco del acuerdo, que cuando éste expire volverán a competir entre sí. C. Artículos 6 y 8 del Reglamento no 17 (43) El acuerdo firmado el 25 de agosto de 1992 fue notificado el 10 de septiembre de 1992. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento no 17, la decisión de aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado será aplicable a partir del 10 de septiembre de 1992. (44) Como la fecha de expiración del acuerdo es el 30 de septiembre de 1997, de conformidad con el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento no 17, procede fijar la fecha de expiración de la presente Decisión en el 30 de septiembre de 1997. (45) No obstante, la aplicación del acuerdo no debe dar lugar a intercambios de información que podrían originar prácticas concertadas, prohibidas por el artículo 85 del Tratado; a tal fin, es necesario imponer a las empresas signatarias la obligación de abstenerse de toda comunicación entre ellas de datos particulares sobre la producción y distribución de ladrillos de cada empresa, ya sea directamente entre ellas o algunas de ellas, ya sea por medio de un organismo fiduciario o un tercero, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 De conformidad con el apartado 3 del artículo 85 del Tratado CE, las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 se declaran inaplicables -durante el período comprendido entre el 10 de septiembre de 1992 y el 30 de septiembre de 1997- al acuerdo celebrado entre Stichting Baksteen y los principales productores neerlandeses de ladrillos mencionados en el artículo 3 y notificado el 10 de septiembre de 1992. Artículo 2 La presente Decisión se supedita a la condición de que las empresas signatarias se abstengan de toda comunicación entre ellas de datos particulares sobre la producción y distribución de ladrillos, ya sea directamente entre ellas o algunas de ellas, ya sea por medio de un organismo fiduciario o un tercero. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán: 1. Rodruza BV St. Canisiussingel 20 NL-6511 TJ Nijmegen 2. Teewen BV Kaldenkerkerweg 33 NL-5932 CT Tegelen 3. Boral Nedusa Baksteen BV Spijksedijk 11 NL-6917 AB Spijk 4. Koramic Baksteengroep BV Kerkstraat 23 NL-5527 EE Hapert 5. De Jong van Lekkerkerk Holding BV (Desimpel) Van Ginnekenweg 12 NL-5071 NJ Udenhout 6. Steenfabriek Huissenswaard BV Scherpekamp 1-7 NL-6687 ML Angeren 7. Steenfabriek De Rijswaard BV Rijswaard 2 NL-5308 LV Aalst (Gld) 8. L. J. Duijs Steenfabrieken BV Beekveld 26 NL-5258 SJ Berlicum 9. Daas Baksteen BV Terborgseweg 30 NL-7045 AL Azewyn 10. C. R. H. Kleiwaren Beheer BV Olivier van Noortlaan 110 NL-3133 AT Vlaardingen 11. Steenfabriek Zennewijnen BV Utrechtseweg 151 NL-6862 AH Oosterbeek 12. Steenfabriek De Waalwaard BV Waalbandijk 69 NL-6669 MC Dodewaard 13. Hagens Steenfabrieken BV Windvleugel 3 NL-6581 DT Malden 14. Baksteen Helden BV Steenstraat 8B NL-5981 AE Panningen 15. Smeijers & Voortman BV Rijssenseweg 66 NL-7475 VC Markelo 16. Steenindustrie Strating BV Gelmswijk 4 NL-9665 RR Oude Pekela 17. Stichting Baksteen Coolsingel 139 NL-3012 AG Rotterdam. Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1994. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO no 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62. (2) DO no C 34 de 6. 2. 1993, p. 11.