94/289/CE: DECISIÓN DEL CONSEJO de 16 de mayo de 1994 sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1993 y el 30 de noviembre de 1996
Diario Oficial n° L 124 de 18/05/1994 p. 0013 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 6 p. 0067
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 6 p. 0067
DECISIÓN DEL CONSEJO de 16 de mayo de 1994 sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1993 y el 30 de noviembre de 1996 (94/289/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio relativo a la pesca en aguas de Mauricio (1), Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, al término del período de aplicación del Protocolo no 1, la Comunidad y Mauricio negociaron para determinar las modificaciones o complementos que habían de ser introducidos en el Acuerdo relativo a la pesca en aguas de Mauricio; Considerando que, tras dichas negociaciones, el 26 de noviembre de 1993 se rubricó un nuevo Protocolo; Considerando que, mediante dicho Protocolo, los pescadores de la Comunidad mantienen la posibilidad de pescar en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Mauricio durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1993 y el 30 de noviembre de 1996; Considerando que, para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los barcos de la Comunidad, es indispensable que el citado Protocolo sea aprobado lo antes posible; que, por esta razón, ambas partes rubricaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas que establece la aplicación del Protocolo rubricado, con carácter provisional, a partir del día siguiente a la fecha de expiración de los Protocolos vigentes; que procede celebrar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a reserva de una decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1993 y el 30 de noviembre de 1996. El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1994. Por el Consejo El Presidente Th. PANGALOS (1) DO no L 159 de 10. 6. 1989, p. 1.