31994D0270

94/270/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 1994 por la que se deroga la Decisión 91/282/CEE relativa a las importaciones de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Colombia (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 115 de 06/05/1994 p. 0043 - 0043


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 1994 por la que se deroga la Decisión 91/282/CEE relativa a las importaciones de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Colombia (Texto pertinente a los fines del EEE) (94/270/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 19,

Considerando que la Decisión 91/282/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/147/CEE (4), fue adoptada debido al desarrollo de una epidemia de cólera en Colombia;

Considerando que, según la Organización Mundial de la Salud, el cólera ya no representa en Colombia un riesgo grave para la salud pública; que, por lo tanto, conviene derogar la Decisión 91/282/CEE y someter las importaciones de productos de la pesca originarios de Colombia a las disposiciones previstas en la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (5);

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada, con efectos a partir del 1 de junio de 1994, la Decisión 91/282/CEE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO no L 142 de 6. 6. 1991, p. 44.

(4) DO no L 61 de 6. 3. 1992, p. 27.

(5) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.