94/109/CE: Decisión del Consejo, de 7 de febrero de 1994, relativa a la firma y la aplicación provisional del Convenio internacional del cacao, 1993, en nombre de la Comunidad
Diario Oficial n° L 052 de 23/02/1994 p. 0025 - 0025
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 29 p. 0078
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 29 p. 0078
DECISIÓN DEL CONSEJO de 7 de febrero de 1994 relativa a la firma y la aplicación provisional del Convenio internacional del cacao, 1993, en nombre de la Comunidad (94/109/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con el apartado 2 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Convenio internacional del cacao, 1993, negociado a la luz de la Resolución 93 (IV) de la «nueva asociación para el desarrollo: el Compromiso de Cartagena» y de los objetivos pertinentes que figuran en el documento final «Espíritu de Cartagena» aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas para el comercio y el desarrollo en su VIII período de sesiones, quedó abierto a la firma del 16 de agosto de 1993 al 30 de septiembre de 1993; Considerando que, en virtud de la decisión adoptada por el consejo de la Organización internacional del cacao en su 46o período de sesiones ordinario, celebrado en Londres del 9 al 18 de septiembre de 1993, la fecha límite para la firma así como para la ratificación, aceptación o aprobación del Convenio internacional del cacao, 1993, ha sido prorrogada desde el 1 de octubre de 1993 hasta el 28 de febrero de 1994; Considerando que el Convenio internacional del cacao de 1986 expira el 30 de septiembre de 1993 y que es necesario que el nuevo Convenio se aplique lo antes posible; Considerando que los objetivos perseguidos por el Acuerdo se encuadran en el contexto de la política comercial común; Considerando que los Estados miembros están llamados a participar, mediante contribuciones financieras en las acciones previstas en el Convenio; Considerando que todos los Estados miembros han manifestado su intención de firmar y de contribuir a aplicar con carácter provisional el Convenio; que conviene pues que la Comunidad firme el Convenio depositado en poder del secretario general de la Organización de las Naciones Unidas y notifique antes del 28 de febrero de 1994, su intención de aplicar el Convenio con carácter provisional, DECIDE: Artículo 1 1. La Comunidad procederá, antes del 28 de febrero de 1994, a firmar el Convenio internacional del cacao, 1993, depositado en poder del secretario general de las Naciones Unidas. El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión. 2. La Comunidad notificará al secretario general de las Naciones Unidas su intención de aplicar el Convenio internacional del cacao, 1993, con carácter provisional, de conformidad con el artículo 55 y el apartado 2 del artículo 56 del Convenio. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad y para depositar la notificación de la aplicación provisional de parte de esta última. Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1994. Por el Consejo El Presidente Th. PANGALOS