31994D0074

94/74/CE, Euratom: Decisión de la Comisión de 1 de febrero de 1994 por la que se modifica la Decisión 90/183/Euratom, CEE por la que se autoriza a Irlanda a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 036 de 08/02/1994 p. 0012 - 0012


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de febrero de 1994 por la que se modifica la Decisión 90/183/Euratom, CEE por la que se autoriza a Irlanda a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (94/74/CE, Euratom)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1) y, en particular, su artículo 13,

Considerando que en aplicación del apartado 3 del artículo 28 de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (2), en adelante denominada « sexta Directiva », los Estados miembros pueden seguir exonerando o gravando algunas operaciones y que éstas deben tenerse en cuenta para la determinación de la base de recursos propios procedentes del IVA;

Considerando que con efectos al 1 de enero de 1990 se retiró la posibilidad otorgada a los Estados miembros de continuar gravando o exonerando algunas operaciones recogidas en los Anexos E y F de la sexta Directiva, en aplicación del párrafo primero del punto 1 y de la letra a) del punto 2 del artículo 1 de la Directiva 89/465/CEE del Consejo (3) y que, por tanto, se retiran asimismo las autorizaciones concedidas a tal efecto por la Comisión para la determinación de la base de los recursos propios procedentes del IVA;

Considerando que, dado que a partir del ejercicio 1989, la Comisión adoptó por lo que respecta a Irlanda, y en virtud del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, la Decisión 90/183/Euratom, CEE (4), por la que se autoriza a Irlanda a no tener en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de recursos propios procedentes del IVA;

Considerando que, dado que desde el 1 de enero de 1991 Irlanda grava las operaciones recogidas en el punto 4 del Anexo F de la sexta Directiva, procede retirar a partir de esta fecha la autorización otorgada a tal efecto;

Considerando que el Comité consultivo de recursos propios aprobó el informe en el que se consignan las opiniones de sus miembros respecto a la presente Decisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogado el punto 2 del artículo 2 de la Decisión 90/183/Euratom, CEE en lo que a las operaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 1991 se refiere.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1994.

Por la Comisión

Peter SCHMIDHUBER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 155 de 7. 6. 1989, p. 9.

(2) DO no L 145 de 13. 6. 1977, p. 1.

(3) DO no L 226 de 3. 8. 1989, p. 21.

(4) DO no L 99 de 19. 4. 1990, p. 35.