94/46/CE: DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1993 relativa a la celebración del Protocolo adicional entre la Comunidad y la República Checa al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento
Diario Oficial n° L 025 de 29/01/1994 p. 0011 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 28 p. 0022
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 28 p. 0022
DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1993 relativa a la celebración del Protocolo adicional entre la Comunidad y la República Checa al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento (94/46/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con el apartado 2 del artículo 228, Vistas las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Copenhague los días 21 y 22 de junio de 1993, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Comisión ha negociado, en nombre de las Comunidades, un Protocolo adicional al Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento con la República Checa; Considerando que es necesario aprobar dicho Protocolo adicional, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo adicional entre la Comunidad y la República Checa al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento. El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea. El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 8 del Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993. Por el Consejo El Presidente W. CLAES