31994D0046

94/46/CE: DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1993 relativa a la celebración del Protocolo adicional entre la Comunidad y la República Checa al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento

Diario Oficial n° L 025 de 29/01/1994 p. 0011 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 28 p. 0022
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 28 p. 0022


DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1993 relativa a la celebración del Protocolo adicional entre la Comunidad y la República Checa al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento (94/46/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con el apartado 2 del artículo 228,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Copenhague los días 21 y 22 de junio de 1993,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comisión ha negociado, en nombre de las Comunidades, un Protocolo adicional al Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento con la República Checa;

Considerando que es necesario aprobar dicho Protocolo adicional,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo adicional entre la Comunidad y la República Checa al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento.

El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea.

El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 8 del Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

W. CLAES