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Conclusiones del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, sobre la transposición y aplicación efectivas de la legislación comunitaria en el ámbito de los asuntos sociales

Diario Oficial n° C 049 de 19/02/1993 p. 0006 - 0007


CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1992 sobre la transposición y aplicación efectivas de la legislación comunitaria en el ámbito de los asuntos sociales

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y la declaración relativa a la aplicación del Derecho comunitario, aprobada por la Conferencia intergubernamental el 7 de febrero de 1992, adjunta al Tratado de la Unión Europea,

Considerando que la declaración destaca que es esencial que todos los Estados miembros transpongan íntegra y fielmente a su Derecho nacional la legislación comunitaria de la que sean destinatarios, dentro de los plazos establecidos, y que las medidas que hayan de adoptar los distintos Estados miembros garanticen que el Derecho comunitario se aplique con la misma eficacia y rigor que el Derecho nacional;

Considerando que recientes sentencias del Tribunal de Justicia de las comunidades Europeas han establecido que las personas que hayan resultado perjudicadas por la no transposición de legislación comunitaria por parte de un Estado miembro tendrán derecho, en determinadas condiciones, a una compensación a cargo del Estado miembro de que se trate;

Considerando que el Tratado de la Unión Europea habilitará al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para sancionar a los Estados miembros que no apliquen la legislación aprobada por el Consejo imponiéndoles el pago de sumas a tanto alzado o de multas coercitivas;

Considerando que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha pronunciado también en el sentido que los Tribunales nacionales deben interpretar la legislación nacional que transponga las directivas comunitarias a la luz de dichas directivas;

Considerando que ya existe un cuerpo considerable de legislación comunitaria en el ámbito de los asuntos sociales, y que la misma irá en aumento,

HACE HINCAPIÉ EN LOS PRINCIPIOS SIGUIENTES:

1. Con el fin de que la legislación social comunitaria sea una realidad para los ciudadanos de la Comunidad, es indispensable que las disposiciones adoptadas para su aplicación se tomen de manera que sea transpuesta fielmente y a su debido tiempo a la legislación nacional.

Asimismo, se deberá garantizar que la legislación se cumpla en todos los Estados miembros de manera efectiva y coherente.

2. Con arreglo al Tratado, la Comisión tiene la responsabilidad de garantizar que los Estados miembros transpongan plenamente y a su debido tiempo la legislación comunitaria.

Corresponde a los Estados miembros velar por que se cumpla la legislación.

Estas responsabilidades distintas deben cumplirse plenamente.

3. Se trata de garantizar que dichas responsabilidades sean asumidas plenamente, con coherencia y espíritu de cooperación.

La labor del comité de altos inspectores de trabajo en el ámbito de la higiene y seguridad en el trabajo, ofrece un buen ejemplo de cómo puede avanzarse en estos asuntos.

SOLICITA DE LA COMISIÓN:

4. Que siga publicando anualmente información sistemática sobre la transposición de la legislación social comunitaria y que formule observaciones, cuando proceda, sobre los progresos en general y sobre cualquier dificultad de aplicación que se mencione en los informes de los Estados miembros relativos a la puesta en práctica de esta legislación.

5. Que intensifique los mecanismos de que ya dispone para la celebración de consultas previas a la presentación de nuevas propuestas de legislación, con inclusión de la consulta con expertos nacionales de los Estados miembros y con los interlocutores sociales a escala comunitaria, sobre todo con vistas a garantizar que la propuesta está claramente formulada y tiene en cuenta las realidades de su transposición y aplicación.

Dicha consulta deberá realizarse de forma que no retrase la adopción de la legislación comunitaria.

SOLICITA DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE LA COMISIÓN:

6. Que propicien contactos periódicos entre los expertos nacionales y entre estos últimos y los expertos de la Comisión responsables de las medidas relativas a aspectos específicos de la legislación social comunitaria, para contribuir así a que se garantice una interpretación coherente y una aplicación efectiva de dicha legislación.

7. que establezcan, partiendo de una estrecha colaboración entre los expertos nacionales de los Estados miembros y los de la Comisión, intercambios de información y una red de funcionarios conocedores del tema, para contribuir al logro de la transposición y la aplicación efectivas de la legislación social comunitaria, para fomentar la difusión de una actuación eficaz en la Comunidad y para abordar otras cuestiones de importancia que resulten de la puesta en práctica de la legislación social comunitaria.

8. que garanticen que se informe adecuadamente sobre el desarrollo de la legislación social comunitaria a los afectados por la aplicación del Derecho comunitario.

9. Que fomenten y apoyen la cooperación continuada y estrecha entre los miembros del Comité de altos inspectores de trabajo, en particular con el fin de que establezcan principios comunes en lo relativo a la inspección de la higiene y seguridad en el lugar de trabajo y al cometido de las autoridades competentes en cada uno de los Estados miembros, así como con vistas a mejorar la eficacia de la inspección tomando los citados principios como referencia.

SOLICITA DE LOS ESTADOS MIEMBROS:

10. Que suministren a los interlocutores sociales y a los demás interesados en el tema la información necesaria sobre la legislación comunitaria propuesta y, cuando dicha legislación se adopte, sobre las disposiciones relativas a su transposición y aplicación y sobre los medios de que disponen los interesados para defender sus derechos.

SE COMPROMETE A:

11. Revisar anualmente la situación de los temas tratados en estas conclusiones, tomando por base la información anual de la Comisión mencionada en el punto 4 de las presentes conclusiones.

12. Prestar gran atención, cuando estudie propuestas de nueva legislación, a garantizar que las enmiendas adoptadas por el Consejo se formulen con claridad, que el ámbito de aplicación de la legislación se someta a un análisis riguroso y que la legislación tenga en cuenta los aspectos prácticos relativos a su consiguiente y efectiva aplicación.

El examen de dichas propuestas deberá efectuarse de forma tal que no cause retraso en la adopción de la legislación comunitaria.

13. Estudiar periódicamente las enseñanzas que se desprendan de la transposición y aplicación de la legislación existente, de los intercambios de información y de funcionarios entre los Estados miembros y la Comisión y de la labor del Comité de altos inspectores de trabajo.

14. Trabajar, en asociación con todas las instituciones comunitarias y con los Estados miembros, para garantizar la aplicación efectiva de la legislación social en toda la Comunidad.