REGLAMENTO (CE) Nº 3687/93 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1993 por el que se distribuyen entre los Estados miembros las cuotas de capturas fijadas para 1994 para los buques que faenen en aguas de Letonia
Diario Oficial n° L 341 de 31/12/1993 p. 0083 - 0084
REGLAMENTO (CE) No 3687/93 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1993 por el que se distribuyen entre los Estados miembros las cuotas de capturas fijadas para 1994 para los buques que faenen en aguas de Letonia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se crea un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura(1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo de pesca celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República de Letonia(2) y, en particular, sus artículos 3 y 6, la Comunidad y Estonia se han consultado sobre los derechos de pesca recíprocos para 1994 y sobre la gestión de los recursos vivos comunes; Considerando que, en el transcurso de dichas consultas, las delegaciones han acordado recomendar a sus autoridades respectivas la fijación de determinadas cuotas de pesca para 1994 para los buques de la otra Parte; Considerando que procede adoptar las medidas necesarias para aplicar en 1994 los resultados de las consultas celebradas entre las delegaciones de la Comunidad y Letonia; Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles en aguas de Letonia, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3760/92; Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento están sometidas a las medidas de control establecidas por el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(3) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Del 1 de enero al 31 de diciembre de 1994, se autoriza a los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro para pescar en aguas de jurisdicción pesquera de Letonia, dentro de los límites de las cuotas que se fijan en el Anexo. Artículo 2 1. Para el período a que se refiere el artículo 1, la ayuda financiera prevista en el artículo 7 será de 151 871 ecus y se abonará en la cuenta que indique Letonia. 2. Para el período a que se refiere el artículo 1, la ayuda financiera prevista en el artículo 8 del Acuerdo será de 15 000 ecus y se abonará en la cuenta que indique Letonia. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993. Por el Consejo El Presidente A. BOURGEOIS (1) DO no L 389 de 31. 12. 1992, p. 1. (2) DO no L 56 de 9. 3. 1993, p. 6. (3) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1. ANEXO Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Letonia para el año 1994 "(en toneladas métricas de pescado fresco entero; salmón: número de ejemplares) "" ID="1">Bacalao> ID="2">III d> ID="3"> 100 toneladas> ID="4">Dinamarca 70 toneladas Alemania 30 toneladas "> ID="1">Arenque> ID="2">III d> ID="3">3 000 toneladas> ID="4">Dinamarca 1 710 toneladas Alemania 1 290 toneladas "> ID="1">Salmón> ID="2">III d> ID="3">1 000(1) > ID="4">Dinamarca 900(2) Alemania 100(3) "> ID="1">Espadín> ID="2">III d> ID="3">4 000 toneladas> ID="4">Dinamarca 3 160 toneladas Alemania 840 toneladas ""> (1) Número de ejemplares.