31993R3465

REGLAMENTO (CE) Nº 3465/93 DEL CONSEJO de 10 de diciembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3913/92 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrarios e industriales (primera serie 1993)

Diario Oficial n° L 317 de 18/12/1993 p. 0003 - 0003


REGLAMENTO (CE) No 3465/93 DEL CONSEJO de 10 de diciembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3913/92 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrarios e industriales (primera serie 1993)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que mediante el Reglamento (CEE) no 3913/92 (1), el Consejo procedió a la apertura para el año 1993, para determinados productos agrarios e industriales, de contingentes arancelarios comunitarios, en particular para « boysenberries » (no de orden 09.2729), para polivinilpirrolidona (no de orden 09.2731) y para 3-Fenoxybenzaldehído (no de orden 09.2843) y ferroniobio (no de orden 09.2855);

Considerando que, de acuerdo con los datos económicos disponibles en la actualidad, puede deducirse que en el caso de los mencionados productos, las necesidades de importación de la Comunidad a partir de países terceros podrán alcanzar durante el año en curso un nivel superior a los volúmenes contemplados por el mencionado Reglamento; que, en consecuencia, resulta conveniente aumentar de la manera indicada en el artículo 1, los volúmenes de los contingentes mencionados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3913/92 se sustituirá, en lo que se refiere a los números de orden 09.2729, 09.2731, 09.2843 y 09.2855, por el siguiente:

"" ID="1">09.2729> ID="2">ex 0811 90 99> ID="3">"Boysenberries" congelados sin adición de azúcar, destinados a la industria de la transformación (a)> ID="4">1 500> ID="5">12> ID="6">31. 12. 1993"> ID="1">09.2731> ID="2">ex 3905 90 00> ID="3">Polivinilpirrolidona presentada en forma de polvo cuyas partículas sean inferiores a 38 micras y cuya solubilidad en agua a 25 °C sea inferior o igual al 1,5 %, en peso, destinada a la industria farmacéutica (a)> ID="4">130> ID="5">0> ID="6">31. 12. 1993"> ID="1">09.2843> ID="2">ex 2912 49 00> ID="3">3-Fenoxybenzaldehído> ID="4">320> ID="5">0> ID="6">31. 12. 1993"> ID="1">09.2855> ID="2">7202 93 00> ID="3">Ferroniobio> ID="4">4 300> ID="5">0> ID="6">31. 12. 1993 »">

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1993. Por el Consejo El Presidente M. WATHELET

(1) DO no L 395 de 31. 12. 1992, p. 8.