REGLAMENTO (CE) Nº 3306/93 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría nº 37 (número de orden 40.0370), originarios de Tailandia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo
Diario Oficial n° L 297 de 02/12/1993 p. 0006 - 0007
REGLAMENTO (CE) No 3306/93 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría no 37 (número de orden 40.0370), originarios de Tailandia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (2), y, en particular, su artículo 12, Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1993 el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad; Considerando que para los productos de la categoría no 37 (número de orden 40.0370) originarios de Tailandia, el plafón se establece en 386 toneladas; que, en fecha de 14 de mayo de 1993, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Tailandia beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón; Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Tailandia, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 5 de diciembre de 1993 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90 para 1993, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Tailandia: "" ID="1">40.0370> ID="2">37 (toneladas)> ID="3">5516 11 00 5516 12 00 5516 13 00 5516 14 00 5516 21 00 5516 22 00 5516 23 10 5516 23 90 5516 24 00 5516 31 00 5516 32 00 5516 33 00 5516 34 00 5516 41 00 5516 42 00 5516 43 00 5516 44 00 5516 91 00 5516 92 00 5516 93 00 5516 94 00 5803 90 50 ex 5905 00 70> ID="4">Tejidos de fibras artificiales discontinuas"> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1993. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39. (2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.