31993R3204

Reglamento (CE) n° 3204/93 del Consejo de 16 de noviembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral

Diario Oficial n° L 289 de 24/11/1993 p. 0003 - 0003
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 53 p. 0186
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 53 p. 0186


REGLAMENTO (CE) No 3204/93 DEL CONSEJO de 16 de noviembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1906/90 (2) establece determinadas normas de comercialización aplicables a las aves de corral;

Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1906/90, las disposiciones de dicho Reglamento no se aplican al tipo de ventas contempladas en el apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral (3); que esta excepción debería modificarse para tener en cuenta la Directiva 92/116/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se modifica y actualiza la Directiva 71/118/CEE (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1906/90 queda modificado como sigue:

1) El texto del segundo guión del apartado 3 del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:

« - al tipo de ventas contemplado en el apartado 2 del artículo 3 del capítulo II de la Directiva 71/118/CEE, o

- a las aves de evisceración diferida ("New York dressed") citadas en el punto 49 del capítulo VIII del Anexo I de la Directiva 71/118/CEE. ».

2) En el artículo 5, apartado 3, letra d) y apartado 4, la referencia al « apartado 7 del artículo 3 de la Directiva 71/118/CEE » se sustituirá por la de « párrafo segundo del artículo 1 de la Directiva 71/118/CEE ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

A. BOURGEOIS

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 77. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1574/93 (DO no L 152 de 24. 6. 1993, p. 1).

(2) DO no L 173 de 6. 7. 1990, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 317/93 (DO no L 37 de 18. 2. 1993, p. 8).

(3) DO no L 55 de 8. 3. 1971, p. 23.

(4) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 1.