31993R3127

REGLAMENTO (CE) Nº 3127/93 DEL CONSEJO de 5 de noviembre de 1993 por el que se distribuyen entre los Estados miembros las cuotas de capturas fijadas para 1993 para los buques que faenen en aguas de Estonia

Diario Oficial n° L 280 de 13/11/1993 p. 0007 - 0008


REGLAMENTO (CE) No 3127/93 DEL CONSEJO de 5 de noviembre de 1993 por el que se distribuyen entre los Estados miembros las cuotas de capturas fijadas para 1993 para los buques que faenen en aguas de Estonia

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo sobre relaciones pesqueras celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República de Estonia (2), y, en particular, sus artículos 3 y 6, la Comunidad y Estonia se han consultado sobre los derechos de pesca recíprocos para 1993 y sobre la gestión de los recursos biológicos comunes;

Considerando que, en el transcurso de dichas consultas, las delegaciones de la Comunidad y de Estonia han acordado recomendar a sus autoridades respectivas la fijación de determinadas cuotas de pesca para 1993 para los buques de la otra Parte;

Considerando que procede adoptar las medidas necesarias para aplicar en 1993 los resultados de las consultas celebradas entre las delegaciones anteriormente mencionadas;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3760/92;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento están sometidas a las medidas de control establecidas por el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro quedan autorizados para pescar hasta el 31 de diciembre de 1993 en aguas de jurisdicción pesquera de Estonia, dentro de los límites de las cuotas que se fijan en el Anexo.

Artículo 2

1. La ayuda financiera prevista en el artículo 7 del Acuerdo sobre relaciones pesqueras será, para el período a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, de 177 340 ecus y se abonará en la cuenta que indique Estonia.

2. La ayuda financiera prevista en el artículo 8 del Acuerdo será, para el período a que se refiere el artículo 1, de 20 000 ecus y se abonará en la cuenta que indique Estonia.

3. Las autoridades estonias informarán a la Comunidad del modo en que hayan empleado las ayudas contempladas en los apartados 1 y 2 como máximo nueve meses después del pago de las mismas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

E. TOMAS

(1) DO no L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 56 de 9. 3. 1993, p. 1.

(3) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2).

ANEXO

Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Estonia para el año 1993

>(1) (1) "> ID="01">Bacalao> ID="02">III d> ID="03">100> ID="04">Dinamarca 70

Alemania 30"> ID="01">Arenque> ID="02">III d> ID="03">2 000> ID="04">Dinamarca 1 140

Alemania 860"> ID="01">Salmón> ID="02">III d> ID="03">2 000> ID="04">Dinamarca 1 800

Alemania 200"> ID="01">Espadín> ID="02">III d> ID="03">2 000> ID="04">Dinamarca 1 580

Alemania 420 "">

(1) Las cuotas se expresan en toneladas métricas de pescado fresco entero salvo en el caso del salmón que se expresa en número de ejemplares.