REGLAMENTO (CEE) Nº 2776/93 DE LA COMISIÓN de 8 de octubre de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2294/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo
Diario Oficial n° L 252 de 09/10/1993 p. 0007 - 0007
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 53 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 53 p. 0003
REGLAMENTO (CEE) No 2776/93 DE LA COMISIÓN de 8 de octubre de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) no 2294/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1552/93 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11, Considerando que el Reglamento (CEE) no 2294/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) no 1765/92 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1664/93 (4), circunscribe el acceso a los pagos compensatorios por semillas de colza y nabina a los productores que siembren semillas de calidades y variedades específicas; que actualmente los productores disponen de nuevas variedades de semillas de colza y nabina que reúnen los criterios de subvencionabilidad establecidos; que, por consiguiente, dichas variedades deben añadirse a la presente lista; que dicha ampliación debe hacerse con carácter retroactivo desde el 1 de julio de 1993 de tal modo que no se penalice a los productores que hayan sembrado esas variedades desde la citada fecha; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comite de gestión de las materias grasas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las variedades de semillas de colza y nabina « Aladin, Chang, Ester, Express, Gypse, Impala, Maja, Synergy » se añaden a la lista de variedades del Anexo II del Reglamento (CEE) no 2294/92, con efecto a partir del 1 de julio de 1993. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12. (2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 19. (3) DO no L 221 de 6. 8. 1992, p. 22. (4) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 19.