Reglamento (CEE) n° 2748/93 del Consejo de 4 de octubre de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1842/83 por el que se establecen las normas generales relativas a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos en los establecimientos escolares
Diario Oficial n° L 249 de 07/10/1993 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 52 p. 0229
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 52 p. 0229
REGLAMENTO (CEE) No 2748/93 DEL CONSEJO de 4 de octubre de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) no 1842/83 por el que se establecen las normas generales relativas a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos en los establecimientos escolares EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1842/83 (2), se fija el importe de la ayuda comunitaria a la leche entera en el 125 % del precio indicativo de la leche válido para la campaña lechera correspondiente; que en el artículo 3 del mismo Reglamento se establece que la ayuda correspondiente se financia, en parte, con los ingresos procedentes de la tasa de corresponsabilidad creada por el Reglamento (CEE) no 1079/77 (3); que este último Reglamento se ha derogado mediante el Reglamento (CEE) no 1029/93 (4) con efectos a partir del 1 de abril de 1993; que, habida cuenta de las repercusiones presupuestarias por una parte y, por otra, de la conveniencia de mantener el programa de suministro de leche a las escuelas, procede reducir el importe de la ayuda comunitaria y suprimir el mencionado artículo 3, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 1842/83 quedará modificado del siguiente modo: 1) en el apartado 3 del artículo 1, la cifra « 125 » se sustituirá por « 95 »; 2) se suprimirá el artículo 3. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 4 de octubre de 1993. Por el Consejo El Presidente W. CLAES (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64). (2) DO no L 183 de 7. 7. 1983, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 222/88 (DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1). (3) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6. (4) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 4.