REGLAMENTO (CEE) Nº 2658/93 DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 584/92 por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República Federativa Checa y Eslovaca y la República de Hungría y el Reglamento (CEE) nº 2357/93 por el que se determina la cantidad disponible para el cuarto trimestre de 1993 de algunos productos del sector de la leche y de los productos lácteos en el marco del régimen establecido en dichos Acuerdos interinos
Diario Oficial n° L 244 de 30/09/1993 p. 0008 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 52 p. 0174
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 52 p. 0174
REGLAMENTO (CEE) No 2658/93 DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 584/92 por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República Federativa Checa y Eslovaca y la República de Hungría y el Reglamento (CEE) no 2357/93 por el que se determina la cantidad disponible para el cuarto trimestre de 1993 de algunos productos del sector de la leche y de los productos lácteos en el marco del régimen establecido en dichos Acuerdos interinos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 518/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1), modifidado por el Reglamento (CEE) no 2233/93 (2), y, en particular, su artículo 1, Visto el Reglamento (CEE) no 519/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Hungría, por otra (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2234/93 (4), y, en particular, su artículo 1, Visto el Reglamento (CEE) no 520/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por un parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 2235/93 (6), y, en particular, su artículo 1, Considerando que dichos Reglamentos establecen un régimen de reducción de las exacciones reguladoras por la importación de determinados productos, en particular, del sector de la leche y de los productos lácteos; que el Reglamento (CEE) no 584/92 de la Comisión (7) establece las normas de aplicación de ese régimen; que los Protocolos adicionales (8) a los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad Económica Europea y Hungría, Polonia, la República Checa y la República Eslovaca se aplican con carácter provisional a partir del 1 de julio de 1993; que esta aplicación supone, a partir de esa fecha, una reducción suplementaria de la exacción reguladora de un 20 % y un aumento del volumen de los contingentes al nivel fijado inicialmente para 1994; Considerando que es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 584/92 y, en particular, disponer que el agente económico reciba una parte (20 %) de la exacción reguladora percibida por las importaciones efectuadas al amparo de certificados expedidos después del 1 de julio de 1993 y por las que se haya cobrado sólo una exacción reguladora reducida de un 40 %; Considerando que el Reglamento (CEE) no 2357/93 de la Comisión (9) ya ha fijado las cantidades disponibles para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1993 y que, tras las nuevas decisiones adoptadas en el marco de los Protocolos adicionales, procede modificar el Anexo de dicho Reglamento para fijar de nuevo las cantidades disponibles para ese trimestre; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 584/92 quedará modificado como sigue: 1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: « Artículo 2 Desde el 1 de julio de 1993 hasta el 30 de junio de 1996, las cantidades mencionadas en el Anexo I se escalonarán durante los períodos del año del siguiente modo: - un 25 % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, - un 25 % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, - un 25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, - un 25 % durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio. ». 2) El párrafo segundo del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente: « No obstante, el período de validez de los certificados no podrá sobrepasar la fecha del 30 de junio del año de expedición. ». 3) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento. Artículo 2 El Anexo del Reglamento (CEE) no 2357/93 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento. Artículo 3 Las importaciones de productos enumerados en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 584/92 efectuadas al amparo de certificados de importación expedidos después del 1 de julio de 1993 se beneficiarán de una reducción de la exacción reguladora de un 60 %. Cuando así lo soliciten, los agentes económicos que hayan efectuado importaciones después del 1 de julio de 1993 recibirán el 20 % de la exacción reguladora percibido indebidamente. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 3. (2) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 3. (3) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 6. (4) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 4. (5) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 9. (6) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 5. (7) DO no L 62 de 7. 3. 1992, p. 34. (8) DO no L 195 de 4. 8. 1993, p. 43. (9) DO no L 216 de 26. 8. 1993, p. 13. ANEXO I « ANEXO I A. Productos originarios de Polonia Reducción de la exacción reguladora: - 60 % a partir del 1 de julio de 1993. "(en toneladas) "" ID="01">0402 10 19> ID="02">Leche desnatada en polvo"> ID="01">0402 21 19> ID="02">Leche entera en polvo> ID="03">3 550> ID="04">3 800> ID="05">4 100"> ID="01">0402 21 99> ID="02">Leche entera en polvo"> ID="01">0405 00 11 0405 00 19> ID="02">Mantequilla> ID="03">1 200> ID="04">1 300> ID="05">1 400"> ID="01">0406 > ID="02">Queso> ID="03">2 400> ID="04">2 600> ID="05">2 800 "> B. Productos originarios de la República Checa y de la República Eslovaca Reducción de la exacción reguladora: - 60 % a partir del 1 de julio de 1993. "(en toneladas) "" ID="01">0402 10 19> ID="02">Leche desnatada en polvo"> ID="01">0402 21 19> ID="02">Leche entera en polvo> ID="03">3 000> ID="04">3 200> ID="05">3 400"> ID="01">0402 21 91> ID="02">Leche entera en polvo"> ID="01">0405 00 11 0405 00 19> ID="02">Mantequilla> ID="03">1 200> ID="04">1 300> ID="05">1 400"> ID="01">ex 0406 40 > ID="02">Niva"> ID="01">ex 0406 90 > ID="02">Moravsky blok, Primator, Otava, Javor, Uzeny blok, Kashkaval Akawi, Istambul, Jadel Hermelin, Ostepek, Koliba, Inovec> ID="03">1 200> ID="04">1 300> ID="05">1 400 "> C. Productos originarios de Hungría Reducción de la exacción reguladora: - 60 % a partir del 1 de julio de 1993. "(en toneladas) "" ID="01">ex 0406 90 89> ID="02">Balaton, Cream-white Hajdu, Marvany, Ovari, Pannonia, Trappista> ID="03">1 200> ID="04">1 300> ID="05">1 400 » "> ANEXO II « ANEXO Cantidades totales disponibles para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1993 "(en toneladas) "" ID="01">Códigos NC y productos> ID="02">0402 10 19 0402 21 19 0402 21 99> ID="03">0405 00 11 0405 00 19 Mantequilla> ID="04">0406 Queso> ID="05">0402 10 19 0402 21 19 0402 21 91> ID="06">0405 00 11 0405 00 19 Mantequilla> ID="07">ex 0406 40-Niva ex 0406 90- Moravsky blok (1) > ID="08">ex 0406 90 89 Balaton (2) "> ID="01">Cantidad disponible> ID="02">962,5> ID="03">325> ID="04">650> ID="05">825> ID="06">325> ID="07">325> ID="08">325 ""> (1) Primator, Otava, Javor, Uzeny blok, Kashkaval, Akawi, Istambul, Jadel Hermelin, Ostepek, Koliba, Inovec. (2) Cream-white, Hajdu, Marvany, Ovari, Pannonia, Trappista. »