REGLAMENTO (CEE) Nº 2621/93 DE LA COMISIÓN de 23 de septiembre de 1993 por el que se prorroga el Reglamento (CEE) nº 420/93 por el que se someten al precio de referencia las importaciones de algunos productos de la pesca
Diario Oficial n° L 240 de 25/09/1993 p. 0008 - 0008
REGLAMENTO (CEE) No 2621/93 DE LA COMISIÓN de 23 de septiembre de 1993 por el que se prorroga el Reglamento (CEE) no 420/93 por el que se someten al precio de referencia las importaciones de algunos productos de la pesca LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 697/93 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22, Considerando que el Reglamento (CEE) no 420/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1671/93 (4), dispone que hasta el 30 de septiembre de 1993 queden sujetas al precio de referencia las importaciones de algunos productos de la pesca; Considerando que desde la adopción de esa disposición ha podido observarse que los precios franco frontera de una cantidad todavía importante de los productos indicados son inferiores a los precios de referencia que les son aplicables; que, por tanto, es conveniente prorrogar en un mes la aplicación del Reglamento (CEE) no 420/93; Considerando que, de conformidad con el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 3759/92, la Comisión puede adoptar, en el intervalo entre las reuniones periódicas del Comité de gestión de productos pesqueros, la disposición contenida en el presente Reglamento, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 420/93 quedará modificado como sigue: en el artículo 2, la fecha « 30 de septiembre de 1993 » se sustituirá por « 31 de octubre de 1993 ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1993. Por la Comisión Yannis PALEOKRASSAS Miembro de la Comisión (1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1. (2) DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12. (3) DO no L 48 de 26. 2. 1993, p. 12. (4) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 32.