REGLAMENTO (CEE) Nº 2395/93 DE LA COMISIÓN de 30 de agosto de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1930/93 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania
Diario Oficial n° L 221 de 31/08/1993 p. 0007 - 0008
REGLAMENTO (CEE) No 2395/93 DE LA COMISIÓN de 30 de agosto de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1930/93 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, sobre la organización común del mercado en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el párrafo segundo de sus artículos 20 y 22, Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones de producción de Alemania, se han adoptado medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino para ese Estado miembro, mediante el Reglamento (CEE) no 1930/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2284/93 (4); Considerando que, por razones veterinarias, continúan en vigor las limitaciones a la libre circulación de cerdos vivos y de productos a base de carne de porcino; que, por lo tanto, es conveniente prorrogar la fecha límite establecida para la compra de cerdos cebados y de lechones engordados, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1930/93; Considerando que, las autoridades alemanas han establecido una nueva zona de protección; que, por lo tanto, es necesario modificar la lista de zonas que figura en el Anexo; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 1930/93 quedará modificado como sigue: 1) La fecha de « 31 de agosto de 1993 » contemplada en el artículo 1, se sustituirá por la fecha de « 14 de septiembre de 1993 ». 2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12. (3) DO no L 174 de 17. 7. 1993, p. 32. (4) DO no L 205 de 17. 8. 1993, p. 8. ANEXO 1. En el distrito de Rotenburg/Wuemme: - el municipio de Hemslingen, - el municipio de Reessum, - el municipio de Horstedt, - el municipio de Heeslingen. 2. En el distrito de Stade: - el municipio de Ahlerstedt, - el municipio de Sauensiek. 3. En el distrito de Soltau-Fallingbostel: - la ciudad de Schneverdingen, - el municipio de Neuenkirchen. 4. En el distrito de Harburg: - el municipio de Halvesbostel, - el municipio de Regesbostel, - el municipio de Heidenau.