Reglamento (CEE) n° 2377/93 de la Comisión de 27 de agosto de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1235/93 relativo al suministro a las poblaciones de Albania de carne de vacuno de intervención, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 3106/92 del Consejo
Diario Oficial n° L 218 de 28/08/1993 p. 0015 - 0016
REGLAMENTO (CEE) No 2377/93 DE LA COMISIÓN de 27 de agosto de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1235/93 relativo al suministro a las poblaciones de Albania de carne de vacuno de intervención, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 3106/92 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3106/92 del Consejo, de 26 de octubre de 1992, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrícolas con destino a las poblaciones de Albania (1) y, en particular, su artículo 5, Considerando que el Reglamento (CEE) no 309/93 de la Comisión (2), ha fijado las normas generales de aplicación del Reglamento (CEE) no 3106/92; Considerando que el Reglamento (CEE) no 1235/93 de la Comisión (3), ha establecido las modalidades específicas para el suministro de la carne de vacuno de intervención; Considerando que las autoridades albanesas encuentran dificultades de almacenamiento y que por lo tanto piden espaciar las entregas de las cantidades restantes por entregar; Considerando que, teniendo en cuenta los medios presupuestarios y los compromisos suplementarios pedidos al contratista, conviene prever otras condiciones para el pago del suministro y la liberación de las garantías, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 1235/93 quedará modificado como sigue: 1) En el artículo 2, la fecha « 31 de agosto de 1993 » se sustituirá por la fecha « 10 de octubre de 1993 ». 2) Se añadirá el artículo 3 bis siguiente: « Artículo 3 bis Por derogación de los apartados 1 y 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 309/93, el organismo de intervención paga al adjudicatario, en la fecha de la toma de posesión de cada uno de los tramos del lote, el importe equivalente a los gastos de suministro de las cantidades en cuestión bajo presentación de la prueba de constitución de una garantía de pago, a favor del organismo de intervención, por un montante igual al del importe a recibir. La garantía de pago se libera para las cantidades para las cuales la documentación prevista en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 309/93 se presenta al organismo de intervención. ». 3) Se añadirá el artículo 3 ter siguiente: « Artículo 3 ter Por derogación del apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 309/93, la garantía de suministro se libera cuando el adjudicatario proporciona la prueba, para cada tramo, del respeto de sus obligaciones. ». 4) Se sustituirá el Anexo I por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 312 de 29. 10. 1992, p. 2. (2) DO no L 36 de 12. 2. 1993, p. 30. (3) DO no L 124 de 20. 5. 1993, p. 34. ANEXO « ANEXO I /* Cuadros: Véase DO */