31993R2292

REGLAMENTO (CEE) Nº 2292/93 DE LA COMISIÓN de 17 de agosto de 1993 por el que se establecen excepciones en el sector de la carne de vacuno tras la adopción de determinadas disposiciones veterinarias

Diario Oficial n° L 206 de 18/08/1993 p. 0003 - 0004


REGLAMENTO (CEE) No 2292/93 DE LA COMISIÓN de 17 de agosto de 1993 por el que se establecen excepciones en el sector de la carne de vacuno tras la adopción de determinadas disposiciones veterinarias

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2), y, en particular, su artículo 23,

Considerando que el primer y segundo guiones del apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3619/92 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1992, por el que establecen, para 1993, medidas de gestión relativas a las importaciones de determinados animales vivos de la especie bovina (3), establecen que se expida un determinado número de certificados de importación entre el 15 y el 26 de febrero de 1993 y entre el 15 de abril y el 30 de junio de 1993; que los certificados de importación de animales machos jóvenes de la especie bovina que pueden importarse durante el primer, segundo y tercer trimestres de 1993 en virtud de los Reglamentos de la Comisión (CEE) nos 179/93 (4), 733/93 (5) y 1622/93 (6) se expiden el trigésimo día del trimestre, de conformidad con la letra a) del apartado 5 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1980, por el que establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3662/92 (8); que el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 247/93 de la Comisión, de 4 de febrero de 1993, por el que se establecen, para el año 1993, la apertura y las disposiciones de aplicación de una cuota de importación de animales vivos de la especie bovina con un peso entre 160 y 300 kg, originarios y procedentes de la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa y la República Eslovaca (9), establece la expedición de cierto número de certificados de importación a la mayor brevedad posible a partir del 13 de marzo de 1993; que el período de validez de dichos certificados queda limitado a ciento ochenta días, de conformidad con el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 247/93, y a noventa días, de conformidad con las letras b) y c) del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2377/80; que, en vista de la situación de la importación resultante de la aplicación de las disposiciones veterinarias adoptadas como consecuencia de la aparición de fiebre aftosa en algunos países, es conveniente autorizar, en la forma adecuada, una prórroga del plazo de validez de dichos certificados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3619/92, en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 247/93 y en las letras b) y c) del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2377/80, el plazo de validez de los certificados expedidos con arreglo al primer y segundo guiones del apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3619/92, al apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 247/93, al primer, segundo y tercer guiones del apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3589/92 y a la letra a) del apartado 5 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2377/80, para el primer, segundo y tercer trimestres de 1993, se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 1993 a petición de los agentes económicos de que se trate.

2. La petición a que se refiere el apartado 1 deberá presentarse junto con el original del certificado correspondiente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.

(3) DO no L 367 de 16. 12. 1992, p. 17.

(4) DO no L 22 de 30. 1. 1993, p. 51.

(5) DO no L 75 de 30. 3. 1993, p. 11.

(6) DO no L 155 de 26. 6. 1993, p. 44.

(7) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.

(8) DO no L 370 de 19. 12. 1992, p. 43.

(9) DO no L 28 de 5. 2. 1993, p. 39.