REGLAMENTO (CEE) Nº 2263/93 DE LA COMISIÓN de 10 de agosto de 1993 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal
Diario Oficial n° L 203 de 13/08/1993 p. 0006 - 0006
REGLAMENTO (CEE) No 2263/93 DE LA COMISIÓN de 10 de agosto de 1993 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3919/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1993 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 927/93 (4), establece, para 1993, las cuotas de bacalao; Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada; Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I y II b efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal han alcanzado la cuota asignada para 1993, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se considera que las capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I y II b efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal han agotado la cuota asignada a Portugal para 1993. Se prohíbe la pesca del bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I y II b por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 1993. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2. (3) DO no L 397 de 31. 12. 1992, p. 1. (4) DO no L 96 de 22. 4. 1993, p. 1.