31993R2233

Reglamento (CEE) n° 2233/93 del Consejo de 5 de agosto de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 518/92 relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra

Diario Oficial n° L 200 de 10/08/1993 p. 0003 - 0003
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 23 p. 0019
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 23 p. 0019


REGLAMENTO (CEE) No 2233/93 DEL CONSEJO de 5 de agosto de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 518/92 relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1) entró en vigor el 1 de marzo de 1992;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 518/92 (2) establece, en particular, las normas de desarrollo para la aplicación de los apartados 2 y 4 del artículo 14 del Acuerdo interino, por lo que respecta a los productos agrícolas;

Considerando que, el 16 de julio de 1993, ambas Partes negociaron y rubricaron un Protocolo adicional a dicho Acuerdo interino, y que dicho Protocolo se aplica con carácter provisional desde el 1 de julio de 1993;

Considerando que es necesario que las disposiciones de dicho Protocolo adicional relativas a los productos agrícolas se apliquen siguiendo los mismos procedimientos que las del Acuerdo interino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade el siguiente párrafo al artículo 1 del Reglamento (CEE) no 518/92:

« Las disposiciones para la aplicación del artículo 4 del Protocolo adicional y para la transición del régimen de importación inicial al régimen de importación previsto en dicho Protocolo se adoptarán siguiendo el mismo procedimiento. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

W. CLAES

(1) DO no L 114 de 30. 4. 1992, p. 2.

(2) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 3.