31993R1922

REGLAMENTO (CEE) No 1922/93 DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2026/92 por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento

Diario Oficial n° L 174 de 17/07/1993 p. 0020 - 0021
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 51 p. 0241
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 51 p. 0241


REGLAMENTO (CEE) No 1922/93 DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2026/92 por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2026/92 de la Comisión, de 22 de julio de 1992, por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3184/92 (4), establece el plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira para le período comprendido entre el 1 de noviembre de 1992 y el 31 de octubre de 1993; que, en caso necesario, este plan está sujeto a revisión para adecuarse a las necesidades reales de Madeira; que, por consiguiente, procede adaptarlo conforme a esas necesidades;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 2026/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(3) DO no L 207 de 23. 7. 1992, p. 18.

(4) DO no L 317 de 31. 10. 1992, p. 70.

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira para el período del 1 de noviembre de 1992 al 31 de octubre de 1993

/* Cuadros: Véase DO */