REGLAMENTO (CEE) No 1908/93 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos del código NC ex 4203 originarios de Pakistán, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo
Diario Oficial n° L 173 de 16/07/1993 p. 0010 - 0010
REGLAMENTO (CEE) No 1908/93 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos del código NC ex 4203 originarios de Pakistán, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que, en virtud de los artículos1 y 6 de dicho Reglamento se concederá la suspensión de los derechos de aduana para 1993 a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios; Considerando que para los productos del código NC ex 4203 originarios de Pakistán, el plafón individual se establece en 6 946 000 ecus; que, en fecha de 16 de febrero de 1993, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Pakistán, han alcanzado por imputación dicho plafón; Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Pakistán, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 19 de julio de 1993, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para 1993 en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Pakistán: /* Cuadros: Véase DO */ Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1993. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.