REGLAMENTO (CEE) No 1861/93 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2167/83 relativo a las modalidades de aplicación referentes a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de los establecimientos escolares
Diario Oficial n° L 170 de 13/07/1993 p. 0014 - 0014
REGLAMENTO (CEE) No 1861/93 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2167/83 relativo a las modalidades de aplicación referentes a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de los establecimientos escolares LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 26, Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1842/83 del Consejo, de 30 de junio de 1983, por el que se establecen las normas generales relativas a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de los establecimientos escolares (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 222/88 (4), establece que los importes de la ayuda comunitaria se establecerán en función del precio indicativo de la leche vigente durante la campaña de que se trate; Considerando que, tras la modificación del precio indicativo correspondiente a la campaña 1993/94, es conveniente adaptar los importes de la ayuda establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2167/83 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 706/92 (6); Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2167/83, se sustituyen las letras a), b) y c) por el siguiente texto: « a) 32,57 ecus por 100 kilogramos de productos de la categoría I "leche entera"; b) 20,56 ecus por 100 kilogramos de productos de la categoría II "leche semidesnatada"; c) 10,20 ecus por 100 kilogramos de productos de la categoría III "mazada y leche batida". » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64. (3) DO no L 183 de 7. 7. 1983, p. 1. (4) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1. (5) DO no L 206 de 30. 7. 1983, p. 75. (6) DO no L 75 de 21. 3. 1992, p. 31.