31993R1770

REGLAMENTO (CEE) No 1770/93 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1962/92 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de glucosa y la ayuda comunitaria para suministrar a las islas Canarias algunos productos del sector de los cereales de origen comunitario

Diario Oficial n° L 162 de 03/07/1993 p. 0012 - 0012


REGLAMENTO (CEE) No 1770/93 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1962/92 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de glucosa y la ayuda comunitaria para suministrar a las islas Canarias algunos productos del sector de los cereales de origen comunitario

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92, el Reglamento (CEE) no 1962/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 786/93 (4), establece el plan de previsiones de abastecimiento de glucosa a las islas Canarias para la campaña 1992/93; que, por lo tanto, es conveniente establecer el plan de previsiones de abastecimiento de glucosa para la campaña de comercialización 1993/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1962/92 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 1

En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92, la cantidad del plan de previsiones de abastecimiento de los productos del código NC 1702, excepto los de los códigos NC 1702 30 10, 1702 40 10, 1702 60 10 y 1702 90 30, queda fijada en un total de 1 500 toneladas para la campaña 1993/94. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(3) DO no L 197 de 16. 7. 1992, p. 45.

(4) DO no L 79 de 1. 4. 1993, p. 61.