31993R1671

REGLAMENTO (CEE) No 1671/93 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) no 420/93 por el que se someten al precio de referencia las importaciones de algunos productos de la pesca

Diario Oficial n° L 158 de 30/06/1993 p. 0032 - 0032


REGLAMENTO (CEE) No 1671/93 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) no 420/93 por el que se someten al precio de referencia las importaciones de algunos productos de la pesca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 697/93 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 420/93 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 592/93 (4), dispone que hasta el 30 de junio de 1993 queden sujetas al precio de referencia las importaciones de algunos productos de la pesca;

Considerando que desde la adopción de esa disposición ha podido observarse que los precios franco frontera de una cantidad todavía importante de los productos indicados son inferiores a los precios de referencia que les son aplicables; que, por tanto, es conveniente prorrogar tres meses la aplicación del citado Reglamento (CEE) no 420/93;

Considerando que, de conformidad con el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 3759/92, la Comisión puede adoptar, en el intervalo entre las reuniones periódicas del Comité de Gestión de Productos Pesqueros, la disposición contenida en el presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 420/93 quedará modificado como sigue: en el artículo 2, la fecha de « 30 de junio de 1993 » se sustituirá por la de « 30 de septiembre de 1993 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1993.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12.

(3) DO no L 48 de 26. 2. 1993, p. 12.

(4) DO no L 61 de 13. 3. 1993, p. 51.