31993R1561

REGLAMENTO (CEE) No 1561/93 DEL CONSEJO de 14 de junio de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) no 2072/92 por el que se fija el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla, la leche desnatada en polvo y los quesos grana padano y parmigiano reggiano para los dos períodos anuales comprendidos entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1995

Diario Oficial n° L 154 de 25/06/1993 p. 0033 - 0033
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 50 p. 0084
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 50 p. 0084


REGLAMENTO (CEE) No 1561/93 DEL CONSEJO de 14 de junio de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) no 2072/92 por el que se fija el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla, la leche desnatada en polvo y los quesos grana padano y parmigiano reggiano para los dos períodos anuales comprendidos entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1995

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que como consecuencia de las Decisiones adoptadas por el Consejo en el marco de la reforma relativa al sector lechero el análisis de mercado efectuado por la Comisión pone de manifiesto una situación mucho más preocupante para las materias grasas lácteas que para las proteínas de la leche; que conviene, por ello, tratar de corregir el desequilibrio del mercado de las materias grasas lácteas y aplicar desde el 1 de julio de 1993, una reducción del 3 % del precio de intervención de la mantequilla modificando en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2072/92 (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2072/92 quedará modificado como sigue:

1) Se suprimirá el artículo 1.

2) Se sustituirá el artículo 2 por el texto siguiente:

«Artículo 2

El precio indicativo de la leche y los precios de intervención de los productos lácteos se fijan como se indica a continuación, sin perjuicio de posteriores adaptaciones:

1) Para el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994:

(en ecus por 100 kilogramos)

a) precio indicativo de la leche 26,40 b) precio de intervención: - mantequilla 284,00 - leche desnatada en polvo 172,43 - queso grana padano: - de un tiempo de maduración de 30 a 60 días 372,05 - de un tiempo de maduración de seis meses como mínimo 462,51 - queso parmigiano reggiano de un tiempo de maduración de seis meses como mínimo 511,37

2) Para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995:

(en ecus por 100 kilogramos)

a) precio indicativo de la leche 26,13QT>«Artículo 2» b) precio de intervención: - mantequilla 278,14;» - leche desnatada en polvo 172,43;» - queso grana padano: - de un tiempo de maduración de 30 a 60 días 369,84;» - de un tiempo de maduración de seis meses como mínimo 460,18;» - queso parmigiano reggiano de un tiempo de maduración de seis meses como mínimo 509,04»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

B. WESTH

(1) DO no C 112 de 22. 4. 1993, p. 11.(2) DO no C 150 de 31. 5. 1993.(3) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 65.