31993R1099

REGLAMENTO (CEE) No 1099/93 DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 1993 por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas

Diario Oficial n° L 112 de 06/05/1993 p. 0005 - 0008


REGLAMENTO (CEE) No 1099/93 DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 1993 por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1577/81 de la Comisión, de 12 de junio de 1981, relativo al establecimiento de un sistema de procedimientos simplificados para la determinación del valor en aduana de ciertas mercancías perecederas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3334/90 (2), y, en particular, su artículo 1,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1577/81 prevé que la Comisión establezca valores unitarios periódicos para los productos designados según la clasificación recogida en el Anexo;

Considerando que la aplicación de las normas y criterios establecidos en dicho Reglamento a los elementos que se comunicaron a la Comisión de conformidad con las disposiciones del apartado 2, artículo 1 de dicho Reglamento conduce a establecer, para los productos considerados, los valores unitarios tal como se indica en el Anexo del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores unitarios contemplados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1577/81 quedarán establecidos tal como se indica en el cuadro anejo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de mayo de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 154 de 13. 6. 1981, p. 26.

(2) DO no L 321 de 21. 11. 1990, p. 6.

ANEXO

/* Cuadros: Véase DO */