31993R0963

Reglamento (CEE) n° 963/93 de la Comisión, de 22 de abril de 1993, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 8521 originarios de Singapur, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3831/90 del Consejo

Diario Oficial n° L 098 de 24/04/1993 p. 0022 - 0022


REGLAMENTO (CEE) N° 963/93 DE LA COMISIÓN de 22 de abril de 1993 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 8521 originarios de Singapur, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3831/90 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) n° 3917/92 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 de dicho Reglamento se concederá la suspensión de los derechos de aduana para 1993 a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que, para los productos del código NC 8521 originarios de Singapur, el plafón individual se establece en 3 241 000 ecus; que, en fecha de 21 de enero de 1993, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Singapur, han alcanzado por imputación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Singapur,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 27 abril de 1993, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para 1993 en virtud del Reglamento (CEE) n° 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Singapur:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1993.

Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión