31993R0761

Reglamento (CEE) n° 761/93 de la Comisión, de 24 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo, relativo a la clasificación estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea

Diario Oficial n° L 083 de 03/04/1993 p. 0001 - 0024
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 9 p. 0030
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 9 p. 0030


REGLAMENTO (CEE) No 761/93 DE LA COMISIÓN de 24 de marzo de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo, relativo a la clasificación estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (1), y, en particular, la letra b) de su artículo 8 y su artículo 9,

Considerando el Reglamento (CEE) no 3037/90 estableció una nomenclatura de actividades económicas, en adelante denominada NACE (Rev. 1), para atender a las necesidades estadísticas dentro de la Comunidad;

Considerando que es necesario modificar la NACE (Rev. 1) para tener en cuenta el desarrollo tecnológico y económico;

Considerando que las medidas que se adoptan en el presente Reglamento resultan conformes al dictamen del Comité para el programa estadístico (NACE) creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom (2) y el Reglamento (CEE) no 3037/90,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Este Reglamento introduce modificaciones de menor importancia en la clasificación NACE (Rev. 1).

Artículo 2

Las siguientes clases de la clasificación NACE (Rev. 1) que figuran en Anexo del Reglamento (CEE) no 3037/90 se suprimirán y se agregarán a otras clases: 05.03; 11.11, 11.12, 11.13; 15.99; 17.73, 17.74, 17.75; 60.23; 61.11, 61.12.

Artículo 3

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3037/90 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1993.

Por la Comisión

Henning CHRISTOPHERSEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 293 de 24. 10. 1990, p. 1.(2) DO no L 181 de 28. 6. 1989, p. 47.

ANEXO

/* Cuadros: Véase DO */