Reglamento (CEE) n° 535/93 de la Comisión, de 9 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1912/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias, en lo que respecta a los importes de la ayuda
Diario Oficial n° L 057 de 10/03/1993 p. 0009 - 0011
REGLAMENTO (CEE) No 535/93 DE LA COMISIÓN de 9 de marzo de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1912/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias, en lo que respecta a los importes de la ayuda LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4, Considerando que el Reglamento (CEE) no 252/93 de la Comisión (3) modifica la lista de los productos transformados del sector de la carne de vacuno; que es conveniente adaptar el Anexo II del Reglamento (CEE) no 1912/92 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3661/92 (5), a dicha modificación; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo II del Reglamento (CEE) no 1912/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23. (3) DO no L 28 de 5. 2. 1993, p. 48. (4) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 31. (5) DO no L 370 de 19. 12. 1992, p. 16. ANEXO « ANEXO II Importe de las ayudas concedidas por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad /* Cuadros: Véase DO */